La Audiencia Nacional ratifica las cuarentenas para todos los viajeros procedentes de la India
Dos magistrados discrepan porque consideran que para limitar derechos fundamentales hay que hacer uso de la ley del estado de alarma
Dos magistrados discrepan porque consideran que para limitar derechos fundamentales hay que hacer uso de la ley del estado de alarma
La Audiencia Nacional ha vuelto a dar su visto bueno a la obligación decretada por el Gobierno para que los viajeros procedentes de la India se sometan a una cuarentena durante diez días con el objetivo de evitar la propagación de la COVID-19.
Una medida que la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ya ratificó hace quince días y que se prorrogó en virtud de la orden SND/466/2021, del pasado 13 de mayo, que ahora ha recibido el aval del tribunal.
Sin embargo, hace un mes los magistrados ya advirtieron de que la sucesiva y reiterada extensión de esta medida sanitaria debilita su justificación, una reflexión que realizaron en relación a la exigencia de cuarentena de viajeros de otros países que ya habían ratificado hasta en cuatro ocasiones.
En su auto de este martes, la Sala reitera una vez más que la orden contiene una motivación suficiente y adecuada de la necesidad y urgencia de adoptar esta cuarentena para evitar la propagación de las variantes de la COVID-19 en España, tratando de controlar los contagios y la transmisión.
Valora especialmente la documentación aportada por la Abogacía del Estado, consistente en una Memoria Justificativa de la prórroga de la medida de cuarentena de la Dirección General de Salud Pública, así como diversos documentos del Centro Europeo para la Prevención y Control de las Enfermedades y del Ministerio de Sanidad.
Pero, como en todas las ocasiones anteriores, cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados, que consideran que la ley Orgánica de Medidas en materia de Salud Pública, es insuficiente para adoptar esta medida y sería la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio la que ofrece la cobertura jurídica para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la orden cuestionada.