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El TSJ de Cantabria suspende la limitación del cierre de la hostelería a las 22.30 horas

La Sala concluye por mayoría que con esa medida «se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en otros lugares y sin control»

El TSJ de Cantabria suspende la limitación del cierre de la hostelería a las 22.30 horas

La Sala concluye por mayoría que con esa medida «se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en otros lugares y sin control»

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería y ha dejado sin efecto la obligación de cerrar a las 22.30 horas, en el mismo día en que Sanidad anunciaba una flexibilización en los municipios en nivel bajo y medio de alerta.

En un auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) da la razón a la Asociación de Hostelería porque entiende que se da «una falta de necesidad» y «proporción» de esta restricción en el horario de apertura, y porque cree que existen otras medidas «menos lesivas para alcanzar el nivel de protección o disminuir el riesgo de contagios» que se persigue.

El auto de la Sala va acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, al que se adhiere el presidente de la Sala, Rafael Losada Armadá. Ambos consideran que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.

La resolución judicial que apoya la reclamación de la hostelería, adoptada por la mayoría de la Sala, se conoce el mismo día en que la Consejería de Sanidad ha anunciado que flexibiliza esa medida de límite horario, de modo que se retrasa el cierre de los establecimientos a las doce de la noche en los municipios que estén en nivel 1 (bajo) y 2 (medio) de alerta contra la covid.

En su auto y para justificar su postura de estimar la medida cautelar, la Sala advierte de que, dado que la limitación del horario hasta las 22.30 horas no estaba acompañada de otras medidas referidas a otros espacios, se puede poner en duda su eficacia, teniendo en cuenta que «los focos de contagio pueden intensificarse en otros lugares públicos» o en el ámbito privado a partir del cierre de los establecimientos.

La mayoría del tribunal incide en que precisamente en estos espacios privados no hay medidas sanitarias de control, pero en su razonamiento explica que la limitación horaria se presentó en la resolución de la Consejería del pasado 11 de mayo -la que ha impugnado la Asociación de Hostelería- como una medida que se aplica de forma general, y no vinculada a un determinado nivel de alerta.

Con la nueva resolución que ha anunciado el consejero, pendiente de publicarse, la limitación horaria quedaría en función de los niveles de riesgo, pero resta por saber si tras el auto del TSJC la Consejería modulará de alguna manera el planteamiento que tenía previsto.

La Sala tomó la decisión este martes -el auto es del 18 de mayo-, antes de que la Consejería oficializara que se va a vincular el límite horario con el nivel de alerta, y lo que ha hecho el tribunal es pronunciarse sobre la situación en ese momento.

La Consejería de Sanidad ha de estudiar la resolución y ver su alcance. Serán las nuevas normas pendientes de publicarse las que regirán en Cantabria, y para impugnarlas en caso de desacuerdo habría que volver a recurrir a la Justicia.

Es lo que amenaza con hacer la Asociación de Hostelería, que quiere que la nueva resolución permita que los establecimientos puedan cerrar en su horario ordinario, el de la licencia. Si no es así, aseguran que volverán a recurrir. 

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