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El Supremo estudiará si se pueden limitar las reuniones sin estado de alarma

Lo hará con el objetivo de formar «jurisprudencia» al respecto debido a los pronunciamientos «contradictorios»

El Supremo estudiará si se pueden limitar las reuniones sin estado de alarma

Lo hará con el objetivo de formar «jurisprudencia» al respecto debido a los pronunciamientos «contradictorios» de distintos tribunales territoriales

El Tribunal Supremo ha acordado estudiar si la legislación sanitaria «presta cobertura jurídica suficiente» para restringir derechos fundamentales con medidas como la limitación de personas en las reuniones o si éstas deben estar amparadas por la ley que regula el estado de alarma.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo analizará este asunto con el objetivo de formar «jurisprudencia» al respecto debido a los pronunciamientos «contradictorios» de distintos tribunales territoriales sobre una cuestión que, admite, es «controvertida» y que «se contrae al conflicto entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión».

En un auto del pasado 13 de mayo y al que ha tenido acceso Efe este jueves, los magistrados acuerdan admitir a trámite el recurso de un particular, el abogado Curro Nicolau, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó varias resoluciones de agosto de 2020 de la consejería de salud en las que se adoptaban una serie de medidas restrictivas para evitar la propagación del coronavirus.

El tribunal precisa que el «interés casacional» se sitúa en la «determinación de si el artículo 3″ de la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública es suficiente para restringir derechos fundamentales, «en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas» o «si tales medidas han de estar amparadas en el régimen jurídico de los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, o en otros cuerpos legales orgánicos u ordinarios».

Dicho artículo tres señala que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles», la autoridad sanitaria «podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos», de quienes hayan estado en contacto con los mismos, «así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

Considera el tribunal «incuestionable» que la cuestión suscitada «presenta una proyección general e inmediata sobre el derecho fundamental de reunión de los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el covid-19″.

Y ante la «evidente trascendencia» que ostenta, el Supremo aconseja «su tramitación prioritaria» y «preferente».

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