El Supremo ratifica la multa a Sánchez por el uso electoralista de Moncloa
Para los magistrados, «la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico»
Para los magistrados, «la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico»
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa que la Junta Electoral Central impuso al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por hacer un uso electoralista del Palacio de la Moncloa en la campaña de los comicios del 10 de noviembre de 2019.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de Sánchez contra la multa de 500 euros que le impuso la Junta Electoral por considerar que quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos, por una entrevista con La Sexta realizada en La Moncloa el 25 de octubre de 2019, en periodo electoral, cuyo contenido se subió a la web de Presidencia.
En su sentencia, el Supremo recuerda que existió una previa advertencia (en septiembre de 2019, a raíz de las manifestaciones de otros miembros del Gobierno) por parte de la Junta a los miembros del Ejecutivo, incluido su presidente en funciones, subrayando que tenían que guardar un alto grado de diligencia en sus actuaciones a fin de no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos. La Sala destaca que «entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral, para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa».
Añade que la integración de ambas conductas -entrevista en Moncloa y su ulterior difusión en el portal «La Moncloa»- integran el tipo sancionador considerado por la JEC. Para los magistrados, «la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico».
La Junta Electoral, en su acuerdo, explicó que la sola circunstancia de que la entrevista se hubiese realizado en una de las salas de la Moncloa, podría no determinar la vulneración.
Pero entendió que «el examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas».
Asimismo, la JEC destacó que subir la transcripción de la entrevista a la página Institucional de Presidencia de Gobierno en internet, evidenció la utilización de una web pública oficial para la difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que quebrantó el principio de neutralidad política.