La ley de teletrabajo queda aprobada definitivamente en el Senado
El teletrabajo a distancia implantado por el COVID-19, y mientras dure la situación, queda fuera de la aplicación de la nueva normativa y sigue rigiéndose por la ordinaria
El teletrabajo a distancia implantado por el COVID-19, y mientras dure la situación, queda fuera de la aplicación de la nueva normativa y sigue rigiéndose por la ordinaria
La ley que regula el teletrabajo ha quedado definitivamente aprobada este miércoles en el Senado tras rechazarse las enmiendas planteadas en la Cámara Alta y, por tanto, sin cambios que hagan tener que volver al Congreso.
Con la votación de este mediodía en el pleno del Senado, ha quedado finalmente rechazada una enmienda del PP que sí se había dictaminado incorporar en comisión -para prorrogar por ley el Plan MeCuida hasta el 31 de diciembre incluyendo a autónomos- pero que el PSOE ha pedido suprimir para que el texto se aprobara así sin cambios.
La senadora del PP María Teresa Bernal Ruiz ha criticado esta decisión y ha recordado otros de los cambios recogidos en las enmiendas de su grupo que tampoco han salido adelante como un plan de ayudas para facilitar la adaptación de esta normativa a pymes y micropymes o que se garantice por ley cobertura móvil en el mundo rural.
Desde el PSOE han defendido que el texto es fruto del acuerdo en el diálogo social y que incorporar «novedades sustantivas» supondría romper esos equilibrios logrados en su negociación y que ya hubo espacio para hacerlo en el Congreso, donde se logró un amplio consenso.
El Pleno del Congreso convalidó el 15 de octubre el decreto ley para regular el teletrabajo así como su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas.
La nueva regulación se aprobó en Consejo de Ministros el pasado 22 de septiembre tras lograr un acuerdo con patronal y sindicatos.
La norma establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.
Este trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.
También que las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores. El teletrabajo a distancia implantado por el COVID-19, y mientras dure la situación, queda fuera de la aplicación de la nueva normativa y sigue rigiéndose por la ordinaria