Los puntos más polémicos de la nueva Ley Trans de Irene Montero
Repasamos los puntos más controvertidos del anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Igualdad
Repasamos los puntos más controvertidos del anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Igualdad
La nueva Ley Trans, impulsada por la titular de Igualdad, Irene Montero, ha llegado ya a la mesa del Consejo de Ministros y lo ha hecho acompañada de gran controversia. Ni siquiera entre la izquierda hay unanimidad acerca del anteproyecto presentado por la ministra de Podemos, ya que un amplio sector del movimiento feminista lo rechaza al considerar que menoscaba la diferenciación entre hombres y mujeres, base de la lucha por la igualdad en multitud de ámbitos.
El texto, fruto de tensas negociaciones entre PSOE y Unidas Podemos en el seno del Gobierno, ha recibido críticas desde numerosos sectores. A continuación, explicamos los puntos más polémicos del anteproyecto de ley.
Inversión de la carga de la prueba
Aunque no sea el que más titulares se lleve, probablemente el punto más relevante del texto impulsado por Irene Montero sea la inversión de la carga de la prueba. Esto menoscaba uno de los principios más fundamentales del derecho occidental, el affirmanti incumbit probatio (‘a quien afirma, incumbe la prueba’), así como el in dubio, pro reo (‘ante la duda, a favor del reo’).
Dicho sencillamente, estos principios señalan que quien debe aportar pruebas de la comisión de un delito es la parte que acusa y que, en caso de falta de pruebas, se fallará siempre a favor del acusado. En cambio, el anteproyecto de Igualdad señala que, ante las denuncias de discriminación a las personas LGTBI, será el demandado quien deberá demostrar que no ha incurrido en ese delito.
En concreto, el anteproyecto dice que «corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
La edad legal para cambiar de sexo
Uno de los puntos que más polémica ha levantado ha sido la edad que establece el anteproyecto de ley a partir de la cual una persona puede someterse a un tratamiento hormonal y/o a una cirugía con el objetivo de cambiar de sexo.
En concreto, los menores de 12 años no podrán solicitar el cambio de sexo, pero sí de nombre (se entiende que por otro del sexo contrario). Entre los 12 y los 14 años, sí podrán transitar de un género a otro acudiendo a un juzgado para oficializarlo. Por otra parte, a los menores de 14 a 16 años les bastará con el consentimiento de los padres, mientras que a partir de los 16 este no será necesario.
Por tanto, un menor podrá escoger cambiarse de sexo antes de poder, por ejemplo, votar, conducir o beber alcohol.
Actividad deportiva
En el ámbito del deporte, los vestuarios de estas instalaciones se usarían en función del género percibido por una persona y no del sexo biológico. Lo mismo ocurriría en lo referente a la competición federada, aunque en ciertos deportes la normativa internacional establece un nivel de testosterona máximo en los atletas trans.
Desaparición de los «padres»
Otro rasgo del anteproyecto presentado por el Ministerio de Igualdad es el de la fulminación de los términos «padres», «padre» y «madre» no solo de ese texto, sino de numerosas leyes ya vigentes, entre ellas el Código Civil.
De esta forma, esos términos pasarían, en caso de que las Cortes aprueben la Ley Trans, a ser sustituidos por fórmulas como «los progenitores», la «madre o progenitor gestante» o el «padre o progenitor no gestante».