El Tribunal Supremo avala la obligatoriedad de colocar la efigie del Rey en los ayuntamientos
Concluye que el artículo 85.2 del ROF de las Entidades Locales es una «norma básica» que «atañe a símbolos del Estado»
El artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales es una «norma básica» que «atañe a símbolos del Estado»
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Ayuntamiento de Barcelona en una sentencia en la que establece que el reglamento que obliga a colocar la efigie del rey en los consistorios tiene carácter de norma básica y ordena que en todos los municipios «esté presente el símbolo de la forma política del Estado» en un lugar «preferente».
Se trata del artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986 que, según la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, debe considerarse una «norma básica» que «atañe a símbolos del Estado».
Una norma que ordena que «esté presente el símbolo de la forma política» del Estado «en todos los municipios» en un lugar preferente» ubicado en la sala donde se reúne su pleno. De esta forma se hace visible «que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política«.
«No se debe olvidar que los municipios, según el artículo 137 de la Constitución, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales, encuentra su sentido en el seno de esa organización», deja claro el Supremo al rechazar un recurso del Ayuntamiento de Barcelona.
El origen del conflicto se sitúa en el Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona, que aprobó en 2015 el pleno de la corporación cuando ya estaba al frente del consistorio Ada Colau.
Su artículo 75.2, ya declarado nulo, indicaba que «la representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el salón de sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad».
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en respuesta a un recurso de la Delegación de Gobierno, lo anuló, y ahora el Supremo ha confirmado esa decisión.
Los magistrados no discuten que pueda haber una «regulación municipal» sobre esta materia, pero ésta debe ser «complementaria y respetuosa con el reglamento estatal», y no puede ser desplazado por las normas municipales.
Dejan claro que, en este caso, el Reglamento «en nada merma» las competencias del ayuntamiento de Barcelona o su potestad de autogobierno, y subrayan que la norma declarada nula «no contenía esa regulación complementaria, sino otra claramente incumplidora del artículo 85.2 del ROF».
La sentencia del Supremo se ciñe sólo a lo relativo a la efigie del Rey y da la razón a la Abogacía del Estado, que entendió que la norma municipal infringía la obligatoriedad impuesta por el ROF y también por la Ley de la Bandera, en relación a la presencia de la bandera de España en el salón de sesiones o de plenos.
El tribunal también da la razón al voto particular de un magistrado contra la sentencia del TSJ, que manifestó que la norma debería tener rango formal de ley, si bien indica que esa afirmación sería «atendible en el momento presente pero el artículo 85.2 del Reglamento es fruto del momento histórico normativo en que se aprueba y en coherencia con el punto de evolución en el que se encontraba la doctrina constitucional. Son esas circunstancias excepcionales y ya superadas, las que justifican y hacen admisible que tal previsión se haga en el ROF».
Fuente: EFE