Condenan a los líderes de Ausbanc y Manos Limpias por extorsionar a varios bancos
Luis Pineda y Miguel Bernad han sido sentenciados a 8 y 4 años de cárcel respectivamente por la Audiencia Nacional
Luis Pineda y Miguel Bernad han sido sentenciados a 8 y 4 años de cárcel respectivamente por la Audiencia Nacional, que les absuelve de su posible vinculación con Nóos
La Audiencia Nacional ha condenado a 8 y 4 años de cárcel, respectivamente, a los líderes de Ausbanc y Manos Limpias, Luis Pineda y Miguel Bernad, por extorsionar a entidades bancarias a cambio de evitarles acciones judiciales o campañas de descrédito, si bien no ha quedado probado que ejercieran esa «presión» para retirar la acusación contra la infanta Cristina en Nóos.
En su sentencia, de 195 páginas, la sección cuarta de lo Penal no aprecia «un clima de presión del que se valieran los acusados Luis Pineda y Miguel Bernard» para imponer su presunta oferta de retirar la acusación de Manos Limpias a la infanta a cambio de dos o tres millones de euros, por lo que los absuelve de este episodio a ellos y a la abogada que ejerció la acusación en Nóos, Virginia López Negrete.
Junto a Pineda y Bernard también han sido condenados a un año de cárcel el adjunto a la Presidencia de Ausbanc Ángel Garay y a seis meses a María Mateos, directora del departamento jurídico, ambos por un delito de extorsión en grado de complicidad.
Además de a Negrete, la Audiencia absuelve de todos los delitos a otros cinco acusados (todos ellos directivos de Ausbanc), mientras que a Pineda y Bernard los absuelve de la mayoría de los delitos de los que les acusaba la Fiscalía, que pedía más de 118 años de cárcel para Pineda y más de 24 para Bernad, mientras que para el resto reclamaba penas de entre 66 y 11 años de cárcel.
Pineda ha quedado así exculpado de organización criminal, acusación y denuncia falsa, fraude, estafa procesal y administración desleal, mientras que Bernad ha sido absuelto de los dos primeros delitos, además del de amenazas.
No obstante, por las extorsiones por las que ha sido condenado, y en concepto de responsabilidad civil, Pineda deberá indemnizar a un total de 13 entidades (BBVA, Unicaja, Caixabank, Liberbank, Barclays, Nissan Ibérica, Caja Castilla-La Mancha, Europistas, Cajavital, Bankia, Caja Rural del Sur y la Banca March) con cantidades que oscilan entre 24.000 y un millón y medio de euros.
Así actuaban Pineda y Bernad
La sentencia relata la creación de Ausbanc en 1986 y cómo, para obtener sumas dinerarias en el afán de lucro que movía a Pineda, a la vez que presentaba demandas, su asociación propiciaba acuerdos para la solución extrajudicial de los conflictos, unos jurídicos relacionados con el objeto de la demanda y otros económicos, planteándose de forma conjunta.
El ejercicio de la acción colectiva, dicen los jueces, era un mero instrumento para que las entidades accediesen a las pretensiones económicas.
El no avenirse a los requerimientos económicos podía conllevar una repercusión negativa reputacional, bien a través de publicaciones de noticias falsas o por la «difusión hiperbólica» de un acontecimiento en la entidad en cuestión, incluso con la escenificación de manifestaciones a la puerta de la sede bancaria.
La relación entre Pineda y Bernad se prolongó de 2012 a 2016, cuando ambos fueron detenidos en abril de 2016 en la operación Nelson, en plena celebración del juicio por el caso Nóos.
Según la Sala, como Ausbanc copaba la actuación en el orden civil, Pineda consideró que otra manera de obtener copiosas sumas de dinero era a través de los procesos penales y para ello estableció una fórmula de colaboración con Manos Limpias que, como acusación popular, se personaba en procedimientos con gran repercusión mediática.
La Sala examina con detalle la treintena de actuaciones de los acusados para obtener un beneficio de las distintas entidades, algunas de las cuales se consideran como extorsión consumada, otras como intento de extorsión cuando no obtenían los resultados esperados y otras que no se han considerado como delito.
Se trata de actuaciones con la mayoría de las entidades bancarias del país y empresas como Gas Natural, Nissan, Volkswagen o Europistas y en procedimientos judiciales con gran repercusión mediática como el Caso Nóos.
Respecto a este último procedimiento, la Sala considera probado que en octubre de 2015 Bernad se reunió con el director general de la Fundación La Caixa Jaume Giró para proponerle la retirada de la acusación de Manos Limpias a la Infanta Cristina a cambio de dos millones de euros.
Posteriormente, Pineda se reunió con el directivo del Banco Sabadell Gonzalo Barretino y le hizo llegar la misma posibilidad a cambio de tres millones, y el directivo denunció los hechos ante la Policía.
Sin embargo, a la Sala no le consta que los acontecimientos «se desenvolvieran en un clima de presión del que se valieran los acusados Luis Pineda y Miguel Bernad» y por eso les absuelve de esta acusación.
La sentencia, de la que ha sido ponente Teresa Palacios, descarta también la mayor parte de las acusaciones de estafa, así como la existencia de una organización criminal.
El delito de estafa lo rechaza en la mayor parte de los casos por cuanto se puede comprobar que en algunas situaciones se llegaba a acuerdos extrajudiciales en los que se imponían condiciones a las entidades bancarias para que cesasen en la práctica que había dado lugar a la formulación de demandas, y eso redundaba en un beneficio al consumidor.
Tampoco aprecia el delito de organización criminal porque los detalles del papel criminal de cada uno de los miembros expuestos por las acusaciones «son ciertamente insuficientes» y la referencia a los acusados, en varios de los supuestos «es nominal, sin más añadido que haber participado o intervenido»
El tribunal fija no obstante para Pineda la mayor pena posible por extorsión dada su actuación prolongada en el tiempo en la que se «valió de la asociación sin ánimo de lucro en lo que su objeto era la defensa y protección de los consumidores para su interés lucrativo».
«Para esa depredación, -subraya- las acciones en pro de aquellos las trasmutó en arma arrojadiza a fin de presionar a las entidades a las que demandaba o en el seno de los procesos judiciales en marcha».
Fuente: EFE