La Justicia ratifica la prohibición de reuniones de no convivientes de 2 a 6 horas en la Región de Murcia
Esta medida no afecta a personas que vivan solas o a menores que permanezcan con el progenitor con el que no conviven
Esta medida no afecta a personas que vivan solas o a menores que permanezcan con el progenitor con el que no conviven
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la prohibición del Gobierno autonómico de prohibir por el covid las reuniones de no convivientes de 2 a 6 de la madrugada y prorrogado el límite máximo de 10 personas para grupos para el resto del día.
Las medidas, que surtirán efectos a partir de la medianoche del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, mantendrán su eficacia hasta las 23:59 horas del 27 de agosto, según fuentes judiciales.
Atendiendo al informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, en el que se refleja que en la Región de Murcia a 26 de julio han padecido la enfermedad 122.522 personas y que hay hospitalizadas 139 personas, 19 de ellas en la UCI, de entre 30 y 59 años, la sala considera «justificadas» las medidas.
Además, las estima «idóneas al fin perseguido, preservar la salud de la población haciendo frente a la expansión y propagación del virus evitando su expansión descontrolada», y «proporcionadas al no proponer una prohibición absoluta del derecho de reunión, que no se impide para los no convivientes de forma total, sino que solo delimitan las condiciones de su ejercicio para disminuir los riesgos ya demostrados de grandes reuniones».
Sobre la limitación adicional de 2 a 6 horas, se subraya que sin ella «otras medidas sectoriales adoptadas, como el cierre del interior del ocio nocturno o la venta de alcohol desde las 22 horas, resultarían escasamente eficaces, ya que no evitarían celebraciones o aglomeraciones sin limitación y sin mascarilla».
Como establece la orden de la consejería del 27 de julio, esta medida no resulta de aplicación a las actividades laborales y se exceptúa para personas que viven solas (que podrán integrar una unidad de convivencia ampliada), para parejas que no tienen un mismo domicilio, en los casos de régimen de visitas de menores con padres separados o divorciados, y para el cuidado o acompañamiento de niños o adultos que lo necesiten.