Galicia solicitará "cuanto antes" el aval judicial para exigir el certificado covid en la hostelería
La exigencia del certificado covid permitiría la apertura de los interiores de la hostelería y restauración, así como el ocio nocturno
La exigencia del certificado covid permitiría la apertura de los interiores de la hostelería y restauración, así como el ocio nocturno
La Xunta de Galicia solicitará al Tribunal Superior de Justicia de Galicia la ratificación de la exigencia del certificado covid para entrar en el sector de la hostelería en los niveles más altos de restricciones, ha informado en un comunicado.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha decretado que la obligación de presentar un certificado covid-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno en Galicia carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente, ya que afecta a derechos fundamentales.
Ante esta situación, el gobierno autonómico considera que «lo más adecuado» es solicitar «lo antes posible» la autorización para evitar así cualquier duda en relación con la validez y eficacia de estos certificados.
La autorización podrá solicitarse este viernes por la mañana, con el fin de obtener los criterios del TSXG de forma inmediata.
Desde la Xunta entienden que las medidas en cuestión «no afectan a derechos fundamentales», pero que a la vista de los criterios marcados por el TSXG, solicitarán dicha autorización.
Además, recuerdan que su compromiso es «velar por el libre ejercicio de estas actividades económicas, haciéndolas compatibles con la mayor seguridad sanitaria posible» y que la exigencia del certificado covid «permitía la apertura de los interiores de la hostelería y restauración en situaciones en las que anteriormente estaban cerrados, así como el ocio nocturno, en circunstancias en las que anteriormente estaba suspendido».
«Se entiende que la exigencia de certificados es, en todo caso, una medida alternativa menos gravosa al cierre de estas actividades«, asegura la Xunta.
También apuntan a que esta medida se basa en el artículo 38.1, «Medidas preventivas en materia de salud pública», de la Ley de Salud Pública de Galicia, (redactado por la Ley 8/2021), que permite que, con el objetivo de proteger la salud pública, las autoridades regionales de salud «podrán adoptar medidas preventivas que deberán ser cumplidas cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población».
Fuente: EFE