Un juzgado de Madrid ha archivado la querella interpuesta por Vox[contexto id=»381728″] al cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero a raíz de un vídeo en el que identificaba a la formación con el nazismo al estimar que, aunque desafortunadas y desacertadas, sus expresiones no constituyen delito de odio ni contra el honor.
En contexto: la titular del Juzgado de instrucción número 16 de Madrid acordó cerrar la investigación a finales del mes de julio en un auto, donde niega que haya indicios de un delito contra el honor o de otros como injurias o calumnias por los que se querelló el partido de Santiago Abascal. En el mensaje, el cofundador de Podemos identificaba a Vox con crímenes de lesa humanidad como los cometidos por la Alemania nazi, al afirmar que «es un partido que no respeta los Derechos Humanos».
No duda la jueza en tildar de «desafortunadas» las expresiones vertidas por Monedero en un tuit del 26 de marzo de 2020, que acompañaba con un vídeo en el que «realiza una identificación de Vox con peligrosas organizaciones criminales asesinas, genocidas y con nazis», y le reprocha que banalice un episodio de la historia para criticar al partido.
Pero enmarca al mismo tiempo su actuación en una crítica a la propuesta de varios diputados de Vox para que se retirase la asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España, sin que esté imputando ningún delito al propio partido ni que trate de provocar odio o discriminación hacia el mismo.
Tampoco hieren esas afirmaciones los sentimientos de la ciudadanía, prosigue la jueza, que reconoce que «en el ámbito de la crítica política es muy común oír expresiones» similares «por uno u otro grupo político hacia el contrario, con la finalidad de hacer prevalecer una opinión frente a otra», aunque advierte de que «se deberían cuidar las expresiones que se vierten sin herir sensibilidades».
Por tanto, entiende que la intención de Monedero no fue otra que criticar «utilizando para ello, una paradoja desacertada y unas expresiones desafortunadas», y avisa que en el ámbito del derecho penal «se deben castigar las conductas más reprobables y con significado penal», sin merecer dicha censura penal las expresiones del expolítico.