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El Supremo rechaza una querella contra Sánchez por los indultos del procés

Se considera que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito penal alguno, siguiendo el mismo criterio de la Fiscalía

El Supremo rechaza una querella contra Sánchez por los indultos del procés

Se considera que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito penal alguno, siguiendo el mismo criterio de la Fiscalía

El Tribunal Supremo ha inadmitido una querella por un delito de prevaricación contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por indultar a los nueve lideres independentistas catalanes condenados por el «procés».

Dice la Sala de lo Penal en su auto de archivo, al que ha tenido acceso Efe, que «se ha ejercido por quien es competente el derecho de gracia previsto legalmente, sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad».

Rechaza así el recurso presentado por el partido Derecha Liberal Española contra Sánchez por un delito de prevaricación recordando, al mismo tiempo, su incompetencia hacia el exministro de Justicia Juan Carlos Campo, si bien una vez se incorpore a la Audiencia Nacional volverá a ser aforado ante el Supremo, que puede aplicar los mismos argumentos de Sánchez al entonces ministro.

El Supremo sigue el criterio de la Fiscalía que había pedido la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de las actuaciones «al no ser los hechos objeto de la misma constitutivos de ilícito penal alguno».

Según el partido querellante, «los indultos se han concedido indiciariamente de manera torticera, como moneda de cambio a los grupos independentistas catalanes en contraprestación a su apoyo», por lo que constituía, en su opinión, «un fraude de ley», ya que «los indultos no han sido solicitados por los propios penados y tampoco consta exista arrepentimiento».

Pero el Supremo, en un auto de la magistrada Susana Polo, cita la jurisprudencia del Constitucional que deja claro que «el indulto, en cuanto figura del derecho de gracia, corresponde decidirlo al Poder ejecutivo, concediéndolo el Rey, sin que las decisiones que se adopten al efecto sean fiscalizables por parte de los órganos jurisdiccionales».

Y añade, además, que «no se ofrece por el querellante el mínimo análisis» del delito de prevaricación que imputa a Sánchez y Campo.

Fuente: EFE

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