El secretario general del Congreso y letrado mayor de la institución, Carlos Gutiérrez Vicén, ha avalado este lunes por escrito la decisión adoptada el pasado viernes por la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, de ejecutar la sentencia contra el ya ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez que comportaba la pérdida de su escaño, y lo ha hecho amparándose tanto en la aclaración realizada por el propio Tribunal Supremo como en la doctrina del Tribunal Constitucional.
En un escrito fechado este lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, Gutiérrez Vicén deja constancia de lo que, según reseña, ya comunicó verbalmente a Batet el pasado viernes, tras recibir la presidenta la aclaración de la sentencia remitida por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena.
La víspera Batet había pedido a Marchena aclaraciones sobre el alcance de la pena y el presidente del tribunal que condenó a Rodríguez le recalcó que la pena «accesoria» que le impusieron -la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante los 45 días- era «obligada«.
Interpretación auténtica de la sentencia
En su escrito, el secretario general del Congreso sostiene que en esa misiva aclaratoria el Supremo, «en interpretación auténtica de la sentencia» determina, que la pena privativa de libertad impuesta en origen no pierde su naturaleza por el hecho de haber sido sustituida«.
En su primer informe sobre este particular, los letrados del Congreso sostuvieron que la sentencia no debía tener efectos extra penales, es decir, sobre la condición de diputado de Rodríguez, porque el Supremo había sustituido la pena de prisión por una multa de 540 euros.
De hecho, defendieron, y a ello se agarraron el PSOE y Unidas Podemos en el seno de la Mesa, que la pena privativa de libertad que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó «a nacer en ningún momento» al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.
Sin embargo, en su escrito de este lunes, el jefe de los letrados plantea que, en virtud de la aclaración remitida el pasado viernes por Marchena, «ha de entenderse que opera la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en el apartado cuatro en relación con el apartado 2 a) del artículo 6 de la Ley del Régimen Electoral General«.
Incompatibilidad sobrevenida
Además, el letrado mayor alude a una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 que establece que los supuestos de incompatibilidad en las leyes electorales operan no sólo a la hora de adquirir la plena condición de diputado, sino también «de forma sobrevenida, si a lo largo de la vigencia del mandato, si la situación del representante sufriera alguna alteración a estos efectos».
Esa sentencia, incide el secretario general del Congreso, también señala que los diputados «proclamados y aún elegidos» que queden «posteriormente afectados» por las causas de inelegibilidad incurrirán también en las de incompatibilidad y, por tanto, perderán su acta de diputados.
«La causa sobrevenida opera así como supuesto de incompatibilidad, generadora, no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño», reza el escrito de Gutiérrez Vicén.
Por todo ello, concluye que, en cumplimiento de la sentencia del Supremo contra Rodríguez, Batet «debía declarar» su «pérdida de la condición de diputado» e «iniciar los trámites conducentes a su sustitución, como efectivamente hizo».