El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado este jueves el recurso de amparo de la expresidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó en 2019 por un delito de sedición por su participación en el ‘procés‘ independentista catalán.
El fallo de la sentencia, ponencia de del magistrado Ricardo Enríquez, descarta, entre otras cuestiones, que la actuación de la demandante como presidenta del Parlament esté protegida por la prerrogativa de la inviolabilidad (art. 57.1 EAC). Señala que no puede amparar actuaciones de la cámara o de sus órganos que son expresión de un mero poder de hecho, al margen por completo del Derecho y del ejercicio de las funciones que constitucional y estatutariamente tiene encomendadas.
La sentencia, que se conocerá en los próximos días, ha contado con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer. Esta decisión de la corte de garantías se suma a anteriores relativas a esta sentencia del Supremo, la primera de ellas -de febrero– desestimó por unanimidad, el recurso de amparo presentado por la ex consejera de Gobernación de la Generalitat de Cataluña, Meritxell Borràs.
Más tarde, en junio, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) desestimó también los recursos de amparo presentados por el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, y el que fuera presidente de Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, contra la sentencia que les condenó a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición.
Recurso de amparo previo de Cuixart
En esa sentencia del TC, relativa a Cuixart, y cuyo ponente fue el presidente Juan José González Rivas, se abundaba en pronunciamientos anteriores, como los que rechazaron que se hubiera producido vulneración de derechos en los casos de otros líderes independentistas en prisión cuyos recursos de amparo ya se resolvieron, como son los ex consejeros Jordi Turull y Josep Rull.
En el caso de Cuixart, consideró el TC que la conducta del recurrente, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión, y que su condena penal, por delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, cumple con las normas constitucionales.
Recurso de marzo de 2020
La defensa de la expresidenta del Parlament presentó el recurso en marzo de 2020 por vulneración de sus derechos fundamentales durante la instrucción y juicio por el procés independentista que concluyó con su condena a 11 años a 6 meses de cárcel por sedición. En él solicitaba que se suspendiera la ejecución de su condena mientras se resuelvía su recurso.
Consideraba que la resolución del Tribunal Supremo debía ser anulada por vulnerar más de una decena de preceptos tanto en la Constitución Española como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, relacionados con su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías «como expresión de un procedimiento equitativo y un juicio justo (art. 24.1 y 24.2 CE, art. 6 CEDH y art. 2 Protocolo 7 CEDH); derecho a la igualdad (art. 14 CE, art. 14 CEDH, art. 1 Protocolo 12 171 CEDH); derecho a la libertad (art. 17 CE y art. 5 CEDH); derecho a la legalidad penal (art. 25 CE y art. 7 CEDH); derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE y art. 10 CEDH); derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE y art. 9 CEDH); derecho de reunión (art. 21 CE y art. CEDH); derecho de representación política (art. 23 CE con invocación del art. 57.2 EAC; art. 3 del Protocolo Adicional CEDH); todo ello con invocación del art. 18 CEDH».
Papel «decisivo» de Forcadell
En su sentencia, dictada el 14 de octubre de 2019, la Sala del Supremo, presidida por Manuel Marchena, atribuyó a Forcadell un papel «decisivo» en el proceso independentista catalán ocurrido en el otoño de 2017 desde su «privilegiada posición» como presidenta del Parlament, al amparar desde esta posición la creación de una «legalidad paralela carente de validez» con las leyes de desconexión –ley de transitoriedad y ley de referéndum–.
Así, los magistrados justificaban la condena de Forcadell a 11 años y medio de cárcel por su posición en la «dirección de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado«.
Leyes de desconexión
Las leyes de desconexión, subraya la sentencia, «formaban parte de una estrategia concertada por los principales acusados» con el objetivo de «crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la república independiente de Catalunya«.
Para su defensa, sin embargo, el procedimiento judicial en el Supremo transcurrió «en un contexto de excepción» en el que las principales garantías del ejercicio de la acción jurisdiccional se vieron gravemente afectadas -hablan de un tribunal predeterminado por ley e imparcial así como el principio de igualdad de armas- «dando como resultado una Sentencia que cristaliza la vulneración producida ab initio del derecho a un procedimiento justo y equitativo; siendo ello imposible de conjugar en un Estado de derecho».
Hechos de trascendencia política sin relevancia penal
El recurso incide a lo largo de sus páginas en que los hechos por los que Forcadell fue condenada se encontraban amparados por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria y, por ello, se vulneraron los derechos a la libertad de expresión y de representación política vinculados a la misma. Se la ha condenado, subrayaban, por «opiniones expresadas y votos emitidos en el desempeño de sus funciones parlamentarias».
Aseguraba también que el proceso se articuló desde su inicio «en base a tipos penales que, a la vez que implican una criminalización del ejercicio de derechos fundamentales, han vulnerado el principio de legalidad penal posibilitando así una respuesta punitiva absolutamente desproporcionada sobre unos hechos que carecen de relevancia penal pero presentan una gran trascendencia política».
En el caso de Forcadell, según su defensa, se identifican muchas de aquellas características que engarzan con una «instrumentalización del procedimiento penal para abordar un problema de contenido político provocando una restricción injustificada de los derechos fundamentales» generalizada que afecta, muy especialmente, a la expresidenta del Parlament. Para justificar esta postura, el recurso cita abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Forcadell recurrirá a Europa
Forcadell ha anunciado este jueves que recurrirá su condena por sedición ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), minutos después de saberse que el Tribunal Constitucional (TC) rechazaba su recurso por esta sentencia.
«Ninguna sorpresa. Vía libre para ir al TEDH«, ha expresado en un tuit recogido, en el que ha explicado que el TC ha desestimado su recurso contra la condena por sedición que le impuso el Tribunal Supremo (TS).