La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra por un delito de acoso laboral y profesional a una compañera, también sargento, por hechos ocurridos en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 de Tenerife en 2015 y 2016.
En una sentencia emitida este jueves, los magistrados han estimado el recurso de la Fiscalía –al que se adhirió la acusación particular en representación de la víctima– contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto que absolvió a los cinco acusados.
Según ha acordado la Sala, la condena de un año de prisión incluye la pena accesoria de suspensión militar de empleo y la pérdida de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Además, cada uno deberá abonar conjunta y solidariamente a la víctima la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.
En el marco de la resolución, los magistrados han confirmado la absolución por el delito de odio al considerar que los hechos probados no tienen encaje en ese tipo penal.
«Ambiente de crítica y burla reiterada»
El Supremo ha considerado que en la conducta probada de los cinco suboficiales se dan todos y cada uno de los elementos del delito «relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas» del artículo 50 del Código Penal Militar en su modalidad de acoso laboral y profesional.
Según los hechos probados recogidos en la resolución, desde su incorporación a la Batería la víctima «comenzó a recibir noticias acerca de comentarios de broma, vejación y menosprecio» que le proferían los cinco acusados, «quienes cuestionaban su preparación y su profesionalidad» y generaron «un ambiente de crítica y burla reiterada referente a su persona». Dicha situación se mantuvo de forma regular.
«Estos sargentos, en diversas ocasiones, referían comentarios peyorativos o hacían bromas a espaldas de la sargento, sabiendo que acababa conociendo de este trato, por comentarios de otros compañeros o de los soldados. Estos consistían en referirse a ella como ‘chihuahua’, ‘gandula’, ‘minion’ o ‘rata», consta en la sentencia.
La víctima –que «estuvo de baja para el servicio, reincorporándose días previos a su cambio de destino»– no denunció los hechos recogidos en la resolución. Fue la autoridad judicial quien tras tomarle declaración en calidad de testigo –en el marco de otro procedimiento judicial– decidió deducir testimonio e investigar los hechos relatados en las presentes actuaciones.
Contra los principios del comportamiento militar
El Supremo ha revocado la absolución de los acusados al considerar que «de los hechos probados fluye que el delito de acoso existe y que concurre en ellos la reiteración; además, entiende la Sala que la conducta realizada por aquellos suboficiales es grave».
Así, los magistrados han precisado que «determinadas conductas realizadas en la vida civil pueden calificarse como intrascendentes penalmente, mientras que los mismos hechos en el ámbito castrense exigen una respuesta punitiva de mayor gravedad atendiendo a los principios que rigen en el ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil».
La Sala de lo Militar del Alto Tribunal ha concluido que la actuación de los acusados «atenta a los más elementales principios que constituyen reglas esenciales y definitorias del comportamiento de un militar, y que erradicaron una relación normal de convivencia».
Un reproche a la pasividad de los mandos
En el marco de la resolución, los magistrados han asegurado que «también ha llamado la atención de la Sala la pasividad de los mandos de la Unidad ante la situación descrita, quienes no corrigieron, ni tan siquiera se enteraron de lo que sucedía en su Unidad pese a que la conducta de aquellos suboficiales era conocida, como hemos dicho, hasta por la tropa».
«En conclusión, mal puede invocarse el principio de intervención mínima ante la evidencia de una conducta inserta de modo tan claro en el tipo penal del artículo 50 del Código Penal Militar, obviamente creado para sancionar esta clase de conductas que no pueden quedar en un mero reproche disciplinario, dada su más que evidente gravedad», han señalado.
La Sala no se ha pronunciado sobre la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, dado que ninguna de las partes lo ha pedido.