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Varapalo del Supremo a la oposición: «El control al Gobierno debe canalizarse en las Cortes»

Varapalo del Supremo a la oposición: «El control al Gobierno debe canalizarse en las Cortes»

Europa Press

Tirón de orejas del Tribunal Supremo a los partidos políticos de la oposición: el control al Gobierno se debe canalizar en las Cortes y no en los tribunales contencioso-administrativos. En las dos sentencias que explican las razones por las que el Alto Tribunal inadmitió las querellas presentadas por PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, los magistrados de la Sección Cuarta de Sala de lo Contencioso-Administrativo reprochan a los partidos que recurran a los tribunales cuando están en la oposición para «dirimir controversias» de carácter político «al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley».

Ya el pasado 19 de octubre el Tribunal Supremo adelantó el fallo por el cual inadmitía los recursos presentados por PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado al entender que ambas formaciones políticas carecían de «legitimidad activa» para recurrir. En las dos sentencias en las que entran en el fondo de la cuestión, dadas a conocer este miércoles y a las que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados van más allá.

Identifican hasta 24 resoluciones distintas dictadas entre 2004 a 2021 por la misma sala del Tribunal Supremo, entre autos y sentencias, donde los recursos presentados por partidos políticos fueron rechazados -igual que en el nombramiento de Delgado- por falta de legitimación activa.

Esos 24 recursos inadmitidos por falta de legitimación en los últimos 18 años han tenido como protagonistas a distintas formaciones políticas (algunas de ellas sin representación parlamentaria), pero en magnitudes diferentes: Vox (un total de 7 recursos inadmitidos), PP (3), PSOE  (1), Izquierda Unida (2), Ezker Batua-Izquierda Unida (1), Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA (1), UPyD (3), Compromís (1), Soberanía (1), Iniciativa per Catalunya (2), Aralar (1) y Familia y Vida (1).

«Carácter general e indiscriminado»

En las dos resoluciones publicadas este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que el ejercicio propio de los partidos en su función de control al Ejecutivo «no lleva consigo una relación específica» que «resulte suficiente para reconocer legitimación activa ante los tribunales con un carácter general e indiscriminado respecto de esa actuación política».

En este sentido, los magistrados explican que en la jurisdicción contencioso-administrativa solo pueden recurrir quienes tienen legitimación activa, es decir, los titulares de un derecho o un interés legítimo. Además, precisan que ser partido político no da una posición especial en lo contencioso-administrativo y que la estimación del recurso debería, añade la Sala, deparar una ventaja o evitar un perjuicio real y efectivo.

En el caso sobre el nombramiento de la fiscal general del Estado, la Sala considera que ni el PP ni Vox (a quienes impone el pago de costas que no podrán exceder los 4.000 euros) son titulares de ningún derecho infringido por nombrar a Delgado como fiscal general tras haber ocupado el Ministerio de Justicia en el primer Gobierno de Pedro Sánchez.

PP y Vox

Los jueces creen que ni el PP ni Vox han sabido explicar qué ventaja real y efectiva lograrían o qué desventaja o perjuicio que no pueda invocar cualquier persona evitarían con sus recursos y sostienen que la relevancia constitucional de los partidos políticos no les da una posición especial en el proceso contencioso. Por eso, explica la Sala, cuando han acudido a dicha jurisdicción sin un derecho o un interés legítimo, se les ha negado la legitimación activa, como así lo demuestran las 24 resoluciones en las que se apoyan las sentencias.

«Ni esta jurisdicción ni esta Sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político, al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general», señalan los magistrados.

«La función de control del Gobierno, propia de los partidos políticos en la oposición, se canaliza mediante su actuación a través de los diputados y senadores y de los grupos parlamentarios en las Cortes Generales, a quienes se atribuye específicamente la función de control del Gobierno en la Constitución (artículo 66.2)», añade la Sala del Alto Tribunal. «Pero no lleva consigo una relación que resulte suficiente para reconocer legitimación activa ante los tribunales con un carácter general e indiscriminado», apostillan los magistrados.

Las sentencias incluyen votos particulares de los magistrados José Luis Requero y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, donde ambos consideran que los recurrentes sí tenían legitimación. En el caso de Requero, defiende -sobre el fondo del asunto- que debían desestimarse los recursos, mientras que Fonseca-Herrero se muestra favorable a la estimación y a anular el nombramiento de Dolores Delgado por falta de idoneidad.

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