La jurisprudencia choca con la ley de Memoria: los delitos de lesa humanidad anteriores a 2004 no pueden ser juzgados
Los delitos de lesa humanidad se incorporaron al Código Penal ese año y España no ha ratificado su aplicación con carácter retroactivo
La enmienda presentada por PSOE y Unidas Podemos a la Ley de Memoria Democrática para poder juzgar los delitos cometidos durante el franquismo choca frontalmente con la jurisprudencia existente. Y no solo en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional, que consideró «inviable» en septiembre investigar las torturas denunciadas por Gerardo Iglesias. En al menos tres resoluciones distintas durante los últimos años, la Audiencia Nacional ha cerrado la puerta a la posibilidad de perseguir los delitos de lesa humanidad cometidos antes de 2004 porque hasta esa fecha el citado delito no había sido incorporado al Código Penal español.
Especialistas en derecho penal internacional consultados por THE OBJECTIVE señalan que la enmienda planteada por PSOE y Unidas Podemos a la ley de Memoria Democrática es «una cláusula interpretativa» y generará una «gran incógnita jurídica». El resultado de su aplicación, explican los juristas consultados, dependerá de la interpretación que hagan los jueces de la nueva ley si llega a aprobarse.
Y hasta ahora los magistrados de la Audiencia Nacional también han sido claros en que no ha lugar a admitir ningún recurso, querella o comisión rogatoria para investigar crímenes de lesa humanidad cometidos en España antes de que ese delito fuese incorporado al Código Penal. En septiembre de 2015, en respuesta a un recurso presentado por la Asociación Dignidad y Justicia que solicitaba juzgar como delitos de lesa humanidad los crímenes de ETA, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señaló que los cometidos antes de 2004 no podrían ser juzgados, por el principio básico de que las leyes penales no pueden aplicarse de forma retroactiva.
Dignidad y Justicia argumentaba que tanto los tratados suscritos por España como la jurisprudencia de los diferentes tribunales penales internacionales consideraban intemporales para su enjuiciamiento delitos tan graves como los de genocidio o lesa humanidad. Sin embargo, las magistradas de la Sección Cuarta de lo Penal sostuvieron entonces que, debido al principio de legalidad, «no basta la existencia de un Tratado para que las normas contenidas en ellos sean de aplicación inmediata por los jueces y tribunales españoles, sino que es necesario que expresamente se incorporen a nuestro derecho punitivo interno».
Denegadas tres comisiones rogatorias a Argentina
Algo similar ocurrió en octubre de 2018. En dos autos, el entonces juez de la Audiencia Nacional José de la Mata rechazó bajo el mismo argumento dos comisiones rogatorias enviadas por las autoridades judiciales de Argentina en las que se solicitaba la toma de declaración de Rodolfo Martín Villa y se pedía reclamar al Ministerio del Interior documentación relativa a la detención y al posterior homicidio del poeta Federico García Lorca.
De la Mata basaba su rechazo en que los delitos de lesa humanidad por los que se solicitaba la comisión rogatoria no se pueden perseguir en España si han sido cometidos con anterioridad a octubre de 2004, puesto que fue en esa fecha cuando entró en vigor la Ley Orgánica que regulaba dichos delitos.
De la misma manera, el magistrado Alejandro Abascal negó en noviembre de 2016 otra comisión rogatoria cursada por un juez argentino al que le correspondió investigar una denuncia presentada también por la Asociación Dignidad y Justicia para que la Justicia de Argentina investigase 379 asesinatos de ETA, bajo el marco de la jurisdicción universal, por delitos de lesa humanidad.
En su resolución, el magistrado de la Audiencia Nacional también recordaba que nuestro ordenamiento jurídico incluyó el delito de lesa humanidad en 2004 y que España no ha ratificado su aplicación con carácter retroactivo.
PSOE y Podemos dan interpretaciones distintas a la norma
La enmienda pactada por los socios del Gobierno a la ley de Memoria Democrática, que todavía tiene que negociarse con ERC y PNV, se basa en criterios que han prevalecido en otros países, donde la Justicia apela a la doctrina internacional y considera que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables.
El texto presentado por PSOE y Unidas Podemos recoge literalmente que «todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables».
Sin embargo, los juristas consultados por este medio señalan que el texto es una «cláusula interpretativa» que planteará una «gran incógnita jurídica» si finalmente es aprobado en el Parlamento. De la interpretación que den los jueces a la norma dependerá que finalmente se puedan investigar o no los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el franquismo.
Como muestra, ayer PSOE y Unidas Podemos expresaron interpretaciones distintas sobre la enmienda pactada. Mientras el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, afirmaba que la ley de Memoria Democrática no implicará un juicio penal a los crímenes del franquismo, desde la formación morada creen que sí abre la puerta a juzgar los delitos cometidos durante la dictadura.