La Audiencia de Madrid considera que Portobello no estafó y confirma el archivo
El tribunal no aprecia mala fe del fondo de capital riesgo y considera que no «orquestó» engaño alguno en la firma de los contratos de adquisición
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por un empresario y una sociedad que vendieron sus clínicas dentales al Grupo Portobello Capital para conformar el Grupo Vivanta. El tribunal considera que no aprecia mala fe por parte del fondo de capital riesgo y que no «orquestó» engaño alguno en la firma de los contratos por los que adquiría esas clínicas.
Confirma así el auto que el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid dictó con fecha 11 de junio de 2021 por el que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones y denegaba la práctica de las diligencias interesadas por la acusación y la petición de nuevo plazo de instrucción.
El tribunal entiende que una vez valoradas las diligencias de instrucción practicadas y los razonamientos ofrecidos tanto en el recurso como en las alegaciones y en el auto de archivo del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, «comparte la decisión adoptada, al no aparecer debidamente justificada la perpetración de los delitos imputados ni la existencia de indicios racionales de criminalidad frente a las partes querelladas».
El empresario que interpuso la querella por delitos societarios, de estafa, falsificación en documental mercantil y administración desleal, pedía que no se archivara el caso. José Ignacio Martínez García Prieto y Social Dynamic S.L indicaban que hubo un claro «engaño preexistente a la firma de los contratos» por los que vendía su grupo de 17 clínicas dentales a Portobello.
Clínicas Vivanta
El asunto se remonta a 2017 cuando la firma española de capital privado, Portobello Capital, invirtió en la adquisición de clínicas dentales y de medicina estética en España. Se trataba de la primera inversión de su Fondo IV, y con este movimiento creó un grupo de alrededor de 300 clínicas.
El querellante sostenía que se fijó un precio para la compra que se indexaba con dos variables, «una dependiendo del resultado y la otra para que el resultado dependiese de su gestión y buen hacer».
El empresario, indicaba, aceptó el precio condicionado a su gestión y a que pudiese obtener un beneficio futuro, teniendo en cuenta que podía aplicar sus eficientes ratios a un grupo mayor. Pero en la querella indicaba que el engaño se materializa en que dicho precio variable no iba a depender de la gestión de él porque nunca llegó a participar en la gestión.
El tribunal le dice ahora que se debe tener en cuenta el contexto fáctico y temporal en que se producen los hechos, y su correlación anterior y posterior. Y subraya que según sostiene el propio querellante «se trata de una persona experimentada en el sector en cuanto gestor de reputado prestigio y credibilidad profesionales, lo que supone mayor dificultad para que el imputado engaño se articulara ya desde la génesis».
Una operación de riesgo
Añade que no cabe duda de que la suya fue una operación de riesgo por la envergadura y porque participaba un fondo de capital riesgo, además de que se fijaron unos objetivos futuribles y variables. «No podía descartarse que las previsiones iniciales, lógicamente optimistas ante este ambicioso proyecto, no cumplieran las expectativas generadas que sin duda fueron debida y reflexivamente evaluadas por la propia parte querellante», indica el tribunal.
Y añade que entre las variables estaba la volatilidad de los mercados sometidos a la oferta y demanda, pero también «las circunstancias específicas que concurrieron en el caso concreto» con caída de ventas de un 35% entre febrero y marzo de 2018.
Por otro lado, con respecto a la obstrucción en el acceso a los programas de gestión de que denunciaba el querellante, el tribunal indica que «tampoco ha resultado indiciariamente acreditado y ello a pesar de que la parte recurrente sostiene que los pantallazos de acceso aportados con el informe pericial de KPMG son referidos al acceso que tenía el personal interno». «El informe pericial emitido por KPMG es absolutamente contundente aportando dichos pantallazos e individualizando distintos accesos a la información económico financiera y de gestión pormenorizada», dice.
Tras analizar otros detalles del caso, la Audiencia concluye que el auto recurrido ofrece cumplida respuesta a todas y cada una de las cuestiones objeto de imputación, tras realizar una acertada valoración del resultado de las diligencias de instrucción practicadas.
Y suma a esto que la discrepancia en orden a la contabilización de determinadas partidas y su incidencia en los resultados y beneficios determinantes del precio variable de los contratos suscritos, «respecto de los que no resulta indiciariamente constatado que haya sido objeto de manipulación defraudatoria por la parte querellada», podrá ser objeto, en su caso, de debate contradictorio en otro ámbito distinto a la jurisdicción penal. Y eso con el objeto de realizar los ajustes que pudieran tener incidencia en la liquidación de la parte del precio pactado.