España sólo admitirá pasajeros de Reino Unido con certificado de vacunación e impone pruebas negativas a los viajeros de países de alto riesgo
Las restricciones estarán en vigor al menos hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021, en un intento de protegerse contra la variante Ómicron
Las restricciones estarán en vigor al menos hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021, en un intento de protegerse contra la variante Ómicron
A partir del próximo 1 de diciembre, España solo permitirá la entrada de personas procedentes de Reino Unido e Irlanda del Norte con certificado de vacunación y no con pruebas diagnósticas negativas de covid o de haber superado la enfermedad como admitía hasta ahora.
Así consta en una disposición general del Ministerio del Interior que modifica los criterios para la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria y que ha publicado este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La resolución suprime a Namibia del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes están exentos de estas restricciones «en vista de que figura entre los países con respecto a los cuales los Estados miembros consideran pertinente aumentar las precauciones».
El listado de países que no se ven afectados por estas restricciones queda conformado por Argentina, Australia, Baréin, Canadá, Chile, Colombia, Indonesia, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China, además de las regiones de Hong Kong y Macao y Taiwán.
«La aparición de nuevas variantes del agente causante de la enfermedad obliga en estos momentos a incrementar las restricciones de viaje», argumenta el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska en la orden en la que suprime las pruebas diagnósticas negativas o de recuperación como documentos válidos para acceder a España a las personas de Reino Unido e Irlanda del Norte.
De esta forma, España podrá denegar la entrada a viajeros procedentes de estos países que no estén «provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos».
La disposición general de la orden de Interior, que ha sido modificada en sucesivas ocasiones desde que entrara en vigor en julio del año pasado, «surtirá efectos» hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021, salvo la exclusión de Namibia del listado de terceros países, que está en vigor desde hoy.
Además, España exigirá una prueba negativa en Sars CoV-2 a todos los viajeros procedentes de países de alto riesgo -actualmente Botsuana, Suazilandia, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue- realizada como máximo 72 horas antes del ingreso independientemente de que estén vacunados.
Así lo ha ordenado el Ministerio de Sanidad en una disposición general de la orden de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España y que ha publicado este sábado el BOE.
Sanidad justifica esta decisión en la nueva variante Ómicron detectada en Sudáfrica que «presenta numerosas mutaciones relacionadas con un posible aumento en la transmisibilidad y en la disminución de la capacidad de neutralización por parte de los anticuerpos».
También se han detectado, recuerda el texto, casos de la misma variante en Botsuana y Hong-Kong, en un viajero procedente de Sudáfrica.
«Esta nueva situación -argumenta- pone de manifiesto la necesidad de disponer de un mecanismo ágil que permita la adopción de medidas adicionales de control sanitario a las personas procedentes de países de alto riesgo por un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación».
De esta forma, los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se les exigirá el certificado de vacunación, una prueba diagnóstica con resultado negativo o que confirme que el pasajero ha superado la enfermedad.
Pero a los que provengan de países de alto riesgo, -considerando como tales los que se hayan sufrido un empeoramiento importante de su situación o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación-, se les exigirá, «con independencia de su estado vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, la presentación de un certificado diagnóstico de infección activa de COVID-19 con resultado negativo».
La lista de países en riesgo y alto riesgo se va modificando semanalmente; de momento, y hasta las 24 horas del 28 de noviembre, aquellos catalogados como de alto riesgo son Botsuana, Suazilandia, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue.
Mientras, a los que procedan de países o zonas no incluidos en la relación de países de riesgo o alto riesgo no se les exigirán los documentos con los requisitos sanitarios pero, como los anteriores, deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de Spain Travel Health (SpTH), que les otorgará un código QR con la denominación «Fast Control» que permitirá su ingreso más ágil.
Fuente: EFE