El pasaporte covid sólo será válido en Aragón hasta el 8 de enero
Se entiende que implantarlo hasta la declaración institucional del fin de la pandemia es de «absoluta desproporción»
Se entiende que implantarlo hasta la declaración institucional del fin de la pandemia es de «absoluta desproporción»
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha avalado la obligatoriedad de presentar el pasaporte covid para ocio nocturno y eventos multitudinarios en la comunidad pero solo hasta el 8 de enero de 2022.
Fuentes del TSJA explican que, no obstante, se ha suspendido cautelarmente la obligatoriedad de solicitar este documento en las celebraciones sociales, familiares o religiosas que se celebren en establecimientos de hostelería y restauración.
Estas decisiones se contienen en tres autos emitidos este viernes por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, en respuesta a los recursos presentados contra la orden, promulgada por el Gobierno aragonés el 23 de noviembre, por tres entidades (Asociación Provincial de Empresarios de Sala de Fiesta, Baile y Discotecas de Zaragoza, Asociación Nacional por los Derechos Humanos Liberum y Asociación Eleuteria).
En los autos, iguales, el TSJA rechaza suspender el pasaporte covid, como pedían las asociaciones, pero sí que establece que la orden del 23 de noviembre que promulgó el Gobierno de Aragón para implantar el pasaporte covid dejará de tener efecto a las 00.00 horas del 8 de enero próximo, justo al término de las fiestas de Navidad.
En la orden del 23 de noviembre, el Gobierno de Aragón fijaba la vigencia de la medida hasta la declaración institucional del fin de la pandemia, pero los magistrados entienden que este periodo «tan general y amplio» es de «absoluta desproporción».
Y por eso establecen el fin de la exigencia del pasaporte en el 8 de enero, fecha que consideran «suficiente».
Pero el TSJA si que atiende la petición de suspender cautelarmente el artículo 4.2.b) de la orden, que fija que el documento debe de ser exigido en «las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración».
Por lo tanto, se mantiene la obligatoriedad del pasaporte en los establecimientos de ocio nocturno como salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile y salas de conciertos, y en eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.
Argumentan los jueces que el artículo suspendido se aparta de «cualquier parámetro objetivo» y «adolece de tal inconcreción» que se hace merecedor de la suspensión.
En primer lugar, agregan los magistrados, porque afecta a cualquier reunión, con independencia del número de asistentes, y, en segundo lugar, porque no entienden que la administración autonómica no haya recurrido a un «módulo objetivo», como hacía con anterioridad, para imponer medidas restrictivas y no haga mención a convivientes o no convivientes.
En tercer lugar, el TSJA estima que al afectar la medida «decididamente» al derecho de reunión, no se ha valorado su afección en las reuniones familiares y sociales ni se tiene en cuenta el «sesgo discriminatorio» que puede desprenderse «al tener que declarar las personas que acuden a esa reunión su decisión personal de no vacunación, en un ámbito de relación privada».
Fuente: EFE