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Cataluña

El TSJC absuelve a dos CDR: cortar el tráfico y zarandear coches no es delito

El TSJC concluye que cortar el tráfico, zarandear vehículos o verter aceite en la calzada está amparado por el derecho de manifestación

El TSJC absuelve a dos CDR: cortar el tráfico y zarandear coches no es delito

Manifestantes mueven un contenedor durante una manifestación por el referéndum del 1-O en Cataluña. | Lorena Sopêna (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto a dos CDR que habían sido condenados por desórdenes públicos en una huelga independentista, al concluir que cortar el tráfico, zarandear vehículos o verter aceite en la calzada está amparado por el derecho de manifestación.

En su sentencia, la sala de apelaciones del TSJC estima el recurso de las defensas y revoca la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a dos manifestantes a sendas penas de un año y de tres años y medio de cárcel al entender que con su conducta habían alterado «la paz pública».

La sentencia condenaba a los procesados por cortar la Ronda de Dalt de Barcelona, enfrentarse verbalmente y con gestos a los conductores y provocar «situaciones de conflicto» con los que querían usar su derecho fundamental a la libertad de desplazamiento, en una protesta convocada por los Comités de Defensa de la República (CDR) en la huelga general independentista del 8 de noviembre de 2017.

El TSJC discrepa de la Audiencia y recuerda que la gran mayoría de testigos del juicio, incluidos los mossos d’esquadra, afirmaron que la protesta se desarrolló sin incidentes «que se puedan calificar como violencia a las personas y las cosas».

En ese sentido, el Alto Tribunal catalán invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que sostiene que la protección del derecho de manifestación abarca cualquier protesta pacífica en la que, «con independencia de la radicalidad del mensaje y de las reivindicaciones expuestas, los organizadores no inciten a la violencia o implique la negación de los cimientos de una sociedad democrática».

Además, en opinión de la sala, «el carácter pacífico de una reunión o manifestación no queda negado por la circunstancia de que se hayan producido actos de violencia en su contexto, incluso si existe un riesgo real de que por la naturaleza de la situación puedan ocasionarse disturbios».

Aplicado a la protestas de la Ronda de Dalt, la sala admite que el corte de tráfico fue «importante» y que provocó «incomodidades considerables a las personas que circulaban», pero no impidió la prestación de «servicios esenciales como los sanitarios, de bomberos u otros».

Según la sala, los únicos incidentes destacables de la protesta fueron «enfrentamientos verbales entre los conductores y los manifestantes y el zarandeo de algún vehículo, sin que conste que esta última acción supusiera un peligro para las personas ni para los propios vehículos».

Para el tribunal, esta protesta estaba amparada por el derecho constitucional de reunión, cuyo límite es «que la reunión deje de ser pacífica, considerando como tal cuando tienen lugar violencias sobre las personas o daños que sean de una cierta entidad o gravedad».

El hecho de que una protesta no haya sido comunicada, añade la sentencia, «únicamente puede tener consecuencias sancionadoras en el ámbito administrativo solo para los organizadores o promotores y en casos muy acotados».

En una causa paralela por la misma protesta, la Audiencia de Barcelona condenó a uno de los CDR a una multa de 3.600 euros, por un delito de lesiones, al haber pateado en la cabeza a un motorista que se encaró con los manifestantes en el corte de la Ronda de Dalt. 

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