Así queda regulado el uso de las mascarillas en España desde este viernes
La mascarilla vuelve a ser obligatoria siempre para las personas de seis años en adelante salvo en contadas excepciones, como refleja el último BOE
La mascarilla vuelve a ser obligatoria siempre para las personas de seis años en adelante salvo en contadas excepciones, como refleja el último BOE
La mascarilla vuelve a ser obligatoria también en exteriores desde este viernes 24 de diciembre en España. Así, la llegada de la Navidad supondrá el regreso de una medida que se suavizó en verano y que ahora se retoma con carácter temporal, pero en todo su esplendor.
Así lo aclara el último Boletín Oficial del Estado, que deja patente el hecho de que la mascarilla pasa a ser de uso obligatorio siempre, salvo en contadas excepciones. Según el texto oficial, las personas de seis años en adelante deben llevarla en todos estos supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre
abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril,
incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo
no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y
embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren
dentro de su camarote.
Las excepciones a ese uso obligatorio de la mascarilla son las siguientes:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su
situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para
quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan
inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte
del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las
instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las
dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros
colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos
colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de
vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la
dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los
trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad
funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante
la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios
naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con
otras personas que no sean convivientes.
La ley reguladora del uso de mascarillas, que continúa siendo la Ley 2/2021, de 29 de marzo, permanece inalterable en lo que al régimen sancionador se refiere: «El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta cien euros«.