La Audiencia estima que debe indemnizarse a una víctima de ETA por la pérdida del sumario del asesinato de su padre
La Administración de Justicia perdió el sumario que se instruía por el asesinato de un Guardia Civil por ETA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la hija de un Guardia Civil asesinado por ETA y reconoce su derecho a percibir una indemnización de 10.000 euros después de que la Administración de Justicia perdiera el sumario que se instruía por el asesinato de su padre.
En la sentencia, avanzada por El Mundo y recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional admite el recurso contra la resolución de 24 de septiembre de 2018 del secretario de Estado de Justicia por delegación de la Ministra de Justicia que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
La víctima de ETA pedía que se dictara sentencia estimatoria con abono de la cantidad reclamada de 159.000 € «en concepto indemnizatorio por los daños morales sufridos como consecuencia de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia que derivó en la pérdida del sumario número 57/1977″.
En la sentencia, de cinco páginas, se recuerda que previamente la resolución del Ministerio de Justicia había desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial y que entonces ascendía a 281.221,11 €. El desglose entonces era de 162.750€ por lucro cesante por la pérdida del sumario, 100.000€ en concepto de daños morales por la segunda victimización derivada de la pérdida del sumario y 18.471,11 € por los gastos del proceso.
Desde Justicia respondieron que sí hubo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por el incumplimiento del deber de custodia y en consecuencia por el extravío del sumario tramitado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid. Ese sumario tenía por objeto la investigación de la muerte de su padre, cabo primero de la Guardia Civil que falleció en un atentado terrorista el 3 de mayo de 1976 en Legazpi (Guipúzcoa).
No obstante, consideraba la resolución que no procedía reconocer indemnización alguna porque «los daños invocados por su hija no se vinculan en relación causa-efecto con el mal funcionamiento de la Administración de Justicia».
La resolución de Justicia entendía que el perjuicio indemnizable no podía ser el importe de la indemnización que le hubiera correspondido, sino solo la pérdida del derecho a obtener en sede penal una resolución sobre la responsabilidad civil del acusado. Y recordaba que en relación a los daños morales, la reclamante en su condición de víctima del terrorismo ha recibido de parte del Estado en concepto de ayuda un total de 37.249 euros.
La búsqueda de la víctima
La Sala recuerda en la sentencia además que la hija del cabo desde 1998 inició la búsqueda minuciosa del expediente relativo al atentado de su padre para conocer las circunstancias del mismo. Para ello se puso en contacto con la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) desde donde, tras una solicitud a la Audiencia Nacional, le comunicaron que el expediente sobre el atentado de su padre se había perdido.
Ello supuso que se dedicase por su propia cuenta y medios a investigar sobre el paradero de dicho expediente, para lo que acudió a distintos organismos sin éxito. En 2013 decide presentar querella ante la Audiencia Nacional como acusación particular por el atentado con resultado de muerte de su padre, y tras abrirse el procedimiento en el Juzgado Central de Instrucción número 3, «no apareciendo el sumario y no pudiéndose determinar por otras vías la autoría del atentado terrorista», se procede al sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
Tras la resolución en negativo por parte de Justicia a sus peticiones, la víctima decidió centrarse en el daño moral atendiendo a dos aspectos. Por un lado el daño moral consecuente de la pérdida de oportunidad de poder actuar procesalmente, y por otro lado el daño moral por segunda victimización derivada del extravío del sumario 57/1977.
La Audiencia Nacional indica que puesto que Justicia ya ha reconocido que perdió el sumario, la única cuestión objeto de debate en este recurso es si procede reconocer a la hija del agente de la guardia civil fallecido en atentado terrorista el 3 de mayo de 1976 una indemnización por daño moral derivado del extravió del expediente.
Al hilo, señala que no comparte con el Ministerio que los daños morales queden resarcidos con la ayuda concedida en su condición de víctima de terrorismo. «Esta afirmación no se comparte ya que, como señala acertadamente el letrado en el escrito de demanda, los daños morales que en su condición de víctima del terrorismo le han sido reconocidos no han venido a paliar los daños de todo tipo derivados del hecho delictivo ya que estamos ante dos títulos jurídicos distintos y no incompatibles que avalan las respectivas pretensiones», apunta.
Ley de Amnistía
Además, indica que la afirmación realizada por la Administración de que el delito está prescrito debe ser matizada, «dado que no existe ninguna resolución judicial que así lo haya declarado» ya que en el archivo de 2015 la propia Audiencia Nacional acordaba el sobreseimiento provisional «sin perjuicio de la reapertura en el caso de que aparecieran nuevos indicios que posibiliten el ejercicio de la acción penal contra alguien».
Por otro lado, recuerda la Sala que no se ha tenido en cuenta que en este caso era aplicable la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que establece «que quedaban amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al 15 de diciembre de 1976.
Con todo, la Audiencia Nacional «considera que procede indemnizar por daño moral por el hecho de que la pérdida del sumario ha privado a la demandante del derecho a saber y conocer los datos que contenía el sumario del asesinato terrorista de su padre».