Una sentencia del Supremo amenaza con tumbar también el examen psicotécnico de la Policía
El Alto Tribunal reconoce el derecho de los aspirantes a saber con anterioridad bajo qué parámetros se evalúa esta prueba en las oposiciones
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, celebraba este lunes ante la prensa la eliminación del examen de ortografía como prueba excluyente para acceder mediante oposición a la Escala Básica del Cuerpo de Policía Nacional (CNP). «Con este cambio damos respuesta a una extendida queja de los aspirantes que se presentaban a las distintas convocatorias». La realidad, como dejaba entrever el titular de Interior, es que se cuentan hasta 1.000 los recursos contenciosos administrativos de antiguos opositores contra este examen que distintos tribunales tienen pendientes de resolver. Todos ellos, solicitando la impugnación de distintas palabras por supuestos errores en la corrección de las plantillas de la División de Formación.
No obstante, el de ortografía no es el único examen que ha llegado a manos de los jueces. También el psicotécnico o de personalidad. De hecho, en este caso, ya se han pronunciado. En una sentencia reciente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre cómo debe ser esta prueba a partir de ahora en las oposiciones policiales y ha reconocido el derecho de los aspirantes a saber cómo va a valorar el tribunal su personalidad antes de enfrentarse al examen. Este fallo supone un revés a la actual modelo de la Policía Nacional. Hasta ahora, todo lo que sabía el opositor antes y después de enfrentarse a este último test era el resultado, apto o no apto.
Este fue el motivo, precisamente, por el que dos aspirantes a una plaza de policía foral en Navarra acudieron a los tribunales. Ambos denunciaron que se había vulnerado el principio de publicidad y transparencia, tras quedarse fuera del proceso en la prueba de personalidad, en 2017. Su queja consistía en que en todas las pruebas, el opositor sabe a qué se enfrenta con anterioridad. En la física, sabe qué marca debe superar. En las de ortografía —hasta ahora— y de conocimiento, sabe cuál es la nota de corte, el valor de cada pregunta y si los errores restan. En el test psicotécnico, prácticamente nada.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra no les dio la razón, pero el Alto Tribunal ha admitido parcialmente el recurso de casación de estos dos opositores y ha establecido que deben saber en base a qué parámetros van a ser examinados, al igual que en el resto de exámenes. «Las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en una prueba proceso de provisión de puestos» el aspirante conozca «el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección», dice el fallo, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. De no figurar dichos principios «en las Bases de la convocatoria», continua el tribunal, «se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba».
Dar más explicaciones
En este sentido, Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo no exige al tribunal examinador que adelante «los ejercicios concretos que vayan a realizarse, tampoco la forma en que se deban a hacer, ni muchos menos el contenido»; pero sí que se informe de las características del puesto, en las que se encontraría el «perfil profesiográfico» que buscan.
El Alto Tribunal también critica que la Administración navarra no diese mayores explicaciones a los dos opositores tras poner su queja por el suspenso de la prueba. De este modo, exige que junto al «no apto en la prueba psicotécnica», se deben cumplir al menos tres exigencias: «Expresar el material o las fuentes de información sobre las que se va a operar el juicio técnico», «consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato». Todas ellas, en respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional.
Tras dar respuesta a estas cuestiones de interés casacional, el TS falla anular la declaración de «no apto» a los dos recurrentes y condena al Gobierno de Navarra a pagar las cosas judiciales. Además, da una opción a los opositores para que puedan ingresar en en la Policía Foral: ordena que el tribunal examinador vuelva a repetirles la prueba psicotécnica y si superan el resultado del último de los 37 seleccionados, la Administración autonómica deberá darles el uniforme policial. No obstante, matiza que esta posibilidad, de hacerse efectiva, no perjudicará a los que ya consiguieron plaza en su día.
Ángel Galindo, el abogado de los dos recurrentes, insiste en que este fallo debe aplicarse en los procesos selectivos del resto de cuerpos policiales españoles. Sobre esto, en declaraciones a THE OBJECTIVE, insiste que el psicotécnico que hará la Policía Nacional en las próximas semanas a los aspirantes es «manifiestamente ilegal». «Deben adaptar la prueba a la sentencia de forma urgente y modificar la Orden sobre la última prueba de la oposición que han publicado este lunes», reclama este letrado de forma tajante.