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La Policía limitará los casos de 'patada en la puerta' a «supuestos de extrema urgencia»

La Jefatura Superior del cuerpo precisa que siempre los agentes tendrán que informar a la Sala CIMACC (Centro Inteligente de Coordinación de Mando y Control)

La Policía limitará los casos de ‘patada en la puerta’ a «supuestos de extrema urgencia»

Varios policías nacionales, | EP

La Policía Nacional ha explicado de forma interna el protocolo de actuación en las entradas en domicilios por delito flagrante, un asunto que acarrea polémica que se dirime en los tribunales tras los conocidos como casos de la ‘patada en la puerta’, por ejemplo en las entradas a viviendas usando arietes para impedir las fiestas privadas durante el estado de alarma por la pandemia de covid-19.

En una nota interna consultada por Europa Press, la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Madrid aclara el modo de actuación «en el supuesto de que con motivo de una intervención policial proceda efectuar una entrada en un domicilio por delito flagrante», precisando que siempre se tiene que informar a la Sala CIMACC (Centro Inteligente de Coordinación de Mando y Control).

La Policía diferencia entre «supuestos de extrema urgencia» y «resto de supuestos». El criterio de actuación ante extrema urgencia recoge que «se limita a situaciones en que la actuación sea estrictamente necesaria para evitar situaciones de riesgo grave e inmediato para la vida o la integridad física de las personas».

Casos de extrema urgencia

En estos casos de extrema urgencia, se precisa que la decisión sobre la procedencia de efectuar la entrada corresponderá al mando de los efectivos que estén llevando a cabo la intervención. Este mando tiene que valorar si cuenta con la «fuerza suficiente» para llevarla a cabo, «minimizando el riesgo para los funcionarios actuantes».

Además, se ordena que la intervención, incluso en casos de extrema urgencia, se comunique a la Sala CIMACC, obligando al responsable de la Escala Ejecutiva o subinspector a supervisar y coordinar la actuación operativa.

En el resto de supuestos, la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Madrid señala que también se comunicará a la Sala CIMACC aquellos casos en los que el mando valore que no cuenta con los efectivos para una «mínima seguridad» en la entrada al domicilio. Por medio de esta sala se tiene que comisionar las unidades especializadas, ya sean Unidad de Prevención y Reacción (UPR), Unidad de Intervención Policial (UIP) o Negociador.

El mando presente en estas últimas unidades comisionadas será quien decidirá y dirigirá la intervención a realizar, con un orden prioritario de UPR sobre los ‘antidisturbios’ de la UIP.

«En caso de urgencia inmediata», concluye la nota interna de 10 de febrero que firman los comisarios jefes de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y el Jefe Regional de Operaciones, «el jefe de la Sala CIMACC atenderá el criterio de proximidad de las unidades operativas referidas, por lo que comisionará a aquellas que se halle más cerca al lugar donde se esté produciendo el incidente».

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