La Audiencia condena a la etarra Sorzabal a 24 años de cárcel por un doble atentado en Gijón del año 1996
Los magistrados aseguran que su participación queda acreditada en la ‘cantada’, el documento en que describe acciones de su comando
La Audiencia Nacional ha condenado a la exjefa de ETA Iraxte Sorzabal a 24 años y 6 meses de cárcel por los atentados que la banda realizó el 2 de noviembre de 1996 contra el Palacio de Justicia de Gijón y una farmacia de la ciudad asturiana que pertenecía al marido de una exsecretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios.
En una sentencia del pasado viernes, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sección Primera imponen a Sorzabal una pena de 17 años de cárcel por un delito de estragos terroristas en grado de consumación por el atentado contra el edificio perteneciente a Justicia, que aún no estaba en funcionamiento.
La banda terrorista colocó la bomba en la puerta principal del edificio de los Juzgados, que no estaba en uso, pero iba a ser inaugurado en fechas próximas. Además de los daños ocasionados al Palacio de Justicia, se produjeron desperfectos en vehículos estacionados en las proximidades y en edificios colindantes.
Los daños en la sede propiedad del Ministerio de Justicia fueron valorados en un total de 277.962,64 euros, fijándose en un total de 12.212,96 euros los ocasionados en bienes de titularidad del Ayuntamiento de Gijón.
Por el ataque contra la farmacia, el tribunal le impone una pena de siete años y seis meses por el mismo delito en grado de tentativa en relación, puesto que la explosión no causó daños.
La absuelve por pertenencia a organización terrorista
Sendas acciones fueron reivindicadas por ETA en el diario GARA unos días más tarde, el 15 de noviembre de 1996. Fueron realizadas, según apuntaba el Ministerio Público en su escrito de acusación, por los integrantes del comando Ibarla que estaba integrado, entre otros, por Sorzabal.
Sin embargo, la Sala absuelve a Sorzabal del delito de pertenencia a organización terrorista después de que tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) retirasen la acusación por el mismo.
Los magistrados también prohíben a Sorzabal «acudir a la ciudad de Gijón y no comunicar o acercarse a las víctimas de los delitos descritos a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de diez años».
De igual forma, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al Ministerio de Justicia (277.962,64 euros), a un particular (1.688,84 euros), a los dueños del concesionario Renault de la calle Mariano Pola 12 de Gijón en la cantidad (1.821,76 euros), a la Compañía Gijón Motor (9.807, 76 euros), a otro particular (30 euros) y al Ayuntamiento de la ciudad (12.212,96 euros).
Inicialmente el Ministerio Fiscal solicitaba 46 años de cárcel para Sorzabal por dos delitos de estragos terroristas (18 años por cada uno) y por un delito de delito de pertenencia a organización terrorista (castigado con 10 años). Además, interesaba la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 14 años.
Su participación, acreditada en la ‘cantada’
En la sentencia, los magistrados señalan que la participación de la otrora jefa de la banda viene acreditada especialmente por unas manifestaciones que realizó de forma espontánea, libre y voluntariamente a la cúpula de ETA en una carta manuscrita, las conocidas en el argot de la organización como ‘cantadas’.
Esos documentos se definen como las comunicaciones que efectúa un miembro de ETA cuando es detenido por las fuerzas de seguridad con la finalidad de que la cúpula conozca los datos acerca de los atentados cometidos, en qué han consistido, que efectos han producido, que información se ha aportado a los agentes y, en general, los datos relevantes que pudieran interesar a la organización para adoptar las medidas oportunas.
Ese escrito, explica la Sala, proviene de una comisión rogatoria enviada por Francia, y se atribuye a Sorzabal porque viene firmado por ella y porque en el mismo se describen personas integrantes del comando, acciones que llevó a cabo y cantidad de detalles y circunstancias relativas a acciones terroristas.
Las mismas coinciden íntegramente, apuntan, con lo que declaró ante la Guardia Civil e incluso hacen referencia –dicen los agentes en el informe elaborado sobre dicha comunicación– a una acción del año 1993 contra una sucursal de Mapfre que no describe en su declaración previa ante la Benemérita.
«La validez probatoria de este documento es que contiene un relato detallado de las distintas acciones realizadas por la procesada entre las que se encuentra el hecho de reconocer que participó en la colocación y explosión de los dos atentados de Gijón (farmacia y Palacio de Justicia)», apuntan los magistrados.
En este sentido, aseguran que «tiene pleno valor probatorio por cuanto que ese documento no es una mera transcripción o relato más o menos pormenorizado de lo que la procesada dijo en dependencias de la Guardia Civil cuando previamente fue detenida, sino que en dicho documento se amplían detalles de otras acciones».
En el mismo, además, «se relatan también acciones nuevas, encuentros de personas, que son absolutamente novedosos y que, a juicio de los testigos que elaboran el informe, solamente los podía conocer la persona que lo relata por haberlos vivido en persona».