El TSJC ordena a otros dos colegios catalanes que impartan el 25% de las clases en castellano
El fallo insta al director de la escuela para que adopte las disposiciones oportunas en orden a la efectiva ejecución de lo acordado, dando cuenta detallada al tribunal en un mes
El fallo insta al director de la escuela para que adopte las disposiciones oportunas en orden a la efectiva ejecución de lo acordado, dando cuenta detallada al tribunal en un mes
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado medidas cautelares para que se imparta el 25% de las materias en lengua castellana en dos nuevos colegios catalanes, tras la demanda presentada por dos familias cuyos hijos estudian en estos centros educativos.
Se trata de las dos primeras decisiones acordadas por el TSJC después de la inhibición del Tribunal Supremo que motivó que pasase a ser firme la sentencia del TSJC que obliga a impartir el 25% de las materias en lengua castellana en todos los colegios catalanes.
Los dos autos son del pasado mes de febrero y se notificaron los pasados días 2 y 16 de marzo.
El TSJC determina que, «partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que debe derivarse de dicho principio, fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase donde el hijo/a de la parte actora sigue sus estudios, en un 25% de las horas efectivamente lectivas».
Por ello, el TSJC indica que se debe «impartir en dicha lengua oficial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga».
Añade la resolución que en esta materia, «el material didáctico necesario deberá corresponderse con la lengua docente».
El fallo insta al «director o directora de la escuela, mediante la notificación de esta resolución, para que adopte las disposiciones pedagógicas oportunas en orden a la efectiva ejecución de lo acordado, dando cuenta detallada al tribunal en el plazo de un mes».
El tribunal conviene «no requerir a la Administración demandada el ejercicio de la competencia que le correspondía en principio de determinar la presencia vehicular del castellano en proporción razonable», en tanto que la ha «incumplido».
Por ello, y «a fin de evitar mayores dilaciones en la adopción de las medidas cautelares» indica que «corresponderá al director o directora del centro educativo concernido adoptar las disposiciones pedagógicas oportunas para que, en el curso y clase donde sigue sus estudios el hijo/a de la recurrente, se cumpla lo antedicho».
Asimismo, el fallo exige que «la administración demandada y el centro escolar deberán adoptar igualmente las medidas necesarias para preservar la identidad y la intimidad de la parte recurrente y de su hijo/a».
Al margen de la aplicación de las medidas cautelares para que se imparte el 25% de las materias en castellano en el grupo de escolarización de su hijo, las familias piden «extender el citado porcentaje a todo el centro educativo».
Como respuesta, el TSJC concluye que las medidas «se adoptan respecto del hijo/a del actor en los términos expresados, en función de su interés legítimo y atendida la naturaleza cautelar de la pretensión, sin que en esta pieza deban resolverse cuestiones relativas a la ejecución de la sentencia dictada en otro proceso», por lo que «procede denegar la pretensión sostenida en este punto de extender el porcentaje a todo el centro».
Fuente: EFE