Los jueces de Madrid acuerdan celebrar como juicios rápidos las 'okupaciones' de vivienda
La medida, que entra en vigor con efectos del 1 de mayo, se producirá siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes
Los jueces de Madrid han acordado que las okupaciones de vivienda se celebren como juicios rápidos. Es decir, promueve la celebración de juicios por delito leve de usurpación (okupación de inmuebles) por los trámites previstos en el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que haya sido posible la identificación de los ocupantes.
En una reunión de la Comisión Provincial de Policía Judicial, que preside el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y de la que forman parte la Decana de los Juzgados de Madrid y la Fiscal Jefe Provincial, se ha acordado que será el Juzgado de Guardia el órgano judicial que se encargará de forma inmediata de enjuiciar los delitos leves de usurpación, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos de respuesta.
La medida entra en vigor con efectos desde el próximo 1 de mayo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) recuerda en un comunicado que el Artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado, que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia».
El mismo precepto aclara que «dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado», tras lo cual el juez «acordará celebrar de forma inmediata el juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas para que comparezcan mientras dure el servicio de guardia».