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Los senadores podrán rectificar su voto telemático a partir de ahora

El BOE ha publicado esta reforma que permite rectificar el voto siempre y cuando se haga dentro del plazo para votar fijado por la Presidencia, antes del voto presencial en el hemiciclo

Los senadores podrán rectificar su voto telemático a partir de ahora

El BOE ha publicado esta reforma que permite rectificar el voto siempre y cuando se haga dentro del plazo para votar fijado por la Presidencia, antes del voto presencial en el hemiciclo

El BOE publica este sábado la reforma del Reglamento del Senado por el que los senadores van a poder modificar el sentido del voto que emitan a distancia, siguiendo unos supuestos que se han ampliado, siempre y cuando lo hagan dentro del plazo establecido para la votación telemática de las iniciativas.

El Boletín Oficial del Estado da así cuenta de la resolución de la Mesa del Senado aprobada esta semana una vez que el pleno de la Cámara acordara por práctica unanimidad modificar el artículo 92 del Reglamento para ampliar los casos en los que a partir de ahora será posible la votación remota.

En la reforma se incorporan a los casos para votar telemáticamente ya reconocidos desde 2013 en el Reglamento de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave, otros como los accidentes, motivos de salud o la asistencia a reuniones internacionales de los senadores.

«En supuestos extraordinarios como catástrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad, así como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la normal actividad parlamentaria, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrónico presencial, la Presidencia (..) podrá acordar que todos los senadores y senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto«, según se añade en el articulado.

Además, se introducen otras novedades, como la posibilidad de que los senadores rectifiquen el sentido de su voto sobre la marcha, siempre y cuando lo hagan dentro del plazo para votar remotamente fijado por la Presidencia, antes del voto presencial en el hemiciclo.

«Una vez emitido el voto será posible su modificación hasta la finalización del plazo de emisión que se establezca», apunta el artículo 7 del documento, que precisa que los senadores autorizados por la Mesa para el voto a distancia «no podrán votar de manera presencial».

En el Senado no ha habido problemas relevantes con el empleo del voto a distancia, pero en el Congreso sí se produjo una polémica el pasado mes de febrero que incluso ha llegado al Tribunal Constitucional vía recurso promovido por el grupo popular.

El diputado del PP Alberto Casero aseguró que, pese a haber votado telemáticamente en contra de la reforma laboral, en el sistema informático figuraba que lo hizo a favor, si bien los servicios del Congreso ratificaron que no hubo fallo técnico. 

Fuente: EFE

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