15 meses más de inhabilitación para Quim Torra por no retirar los lazos amarillos de los edificios públicos catalanes
Hay hasta dos condenas por desobediencia contra el expresidente catalán, que perdió el cargo en septiembre de 2020 por protagonizarlas
Hay hasta dos condenas por desobediencia contra el expresidente catalán, que perdió el cargo en septiembre de 2020 por protagonizarlas
Una juez de Barcelona ha impuesto una pena de quince meses de inhabilitación al expresidente catalán Quim Torra, en su segunda condena por desobediencia por desoír una orden que le obligaba a retirar una pancarta con un lazo amarillo de la Generalidad, lo que ya le costó el cargo en septiembre de 2020.
En su sentencia, la titular del juzgado de lo penal número 6 de Barcelona condena a Torra por un delito de desobediencia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), tras un juicio que se celebró sin la presencia del expresidente catalán, que poco antes de la vista oral anunció a través de su cuenta de Twitter que no participaría en una «farsa».
La nueva condena, por la que se le impone también ocho meses de multa con una cuota diaria de 100 euros, se ha dictado apenas días después de que el TSJC diera por liquidada la condena a año y medio de inhabilitación que le impuso en diciembre de 2019, en ese caso por no cumplir, dentro del plazo establecido, con la orden de la Junta Electoral Central para que retirara lazos y pancartas a favor de los políticos presos de los edificios públicos en la campaña del 28 de abril de 2019.
Por el delito de desobediencia, la magistrada condena ahora a Torra a quince meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en los mismos ámbitos durante 15 meses, y le impone además de los ocho meses de multa el abono de las costas del procedimiento.
En su sentencia, la juez considera probado que el expresidente catalán no cumplió con la resolución del TSJC del 23 de septiembre de 2019 que le ordenaba retirar, en el plazo de 48 horas, la pancarta de la fachada del Palacio de la Generalidad con el mensaje de libertad de presos políticos y exiliados acompañado de un lazo amarillo, tras el recurso presentado por la asociación Impulso Ciudadano.
Tras el incumplimiento judicial de Torra, recuerda la sentencia, el día 27 de septiembre se requirió a los Mossos d’Esquadra para que procedieran a la inmediata ejecución de la orden y la consiguiente retirada de la pancarta, que se hizo efectiva ese mismo día.
La magistrada sostiene además en su sentencia que «no cabe entender amparados los hechos del acusado por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales aducidos o la inviolabilidad parlamentaria, no pudiendo apreciar la concurrencia de la excusa absolutoria» prevista en el artículo 410.2 del Código Penal, tal como alegó la defensa del expresidente de la Generalidad.
La juez se acoge asimismo a la reciente sentencia de febrero de 2022 del Tribunal Constitucional el cual, al pronunciarse sobre el recurso de amparo presentado por Torra, adujo que la «conducta» del expresidente «aparece completamente desvinculada del ejercicio de la función representativa y, en consecuencia, no encuentra amparo en la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria».
La sentencia resalta así que la colocación de la pancarta o la negativa a retirarla «no fueron realizadas» en sede parlamentaria «ni guardan relación directa y manifiesta con la actividad parlamentaria» y que no formaban parte de la potestad legislativa, de manera que «tampoco puede alegarse la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria».
La magistrada rechaza también los argumentos de la defensa de Torra referentes a la libertad de expresión e ideológica, puesto que los hechos que se le atribuyeron fueron realizados en su «condición» de presidente de la Generalidad, es decir, como cargo público.
«En el ejercicio de ese cargo, su conducta no puede ser analizada desde la óptica de la ponderación de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico», apunta la sentencia.
Esgrime también que los edificios de los órganos de la administración pública «han de estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de la ciudadanía, con la exclusión del resto».
Por ello, la juez concluye que la «conducta penal» atribuida a Torra «no consistió en la indebida colocación» de una pancarta, sino en su «conducta renuente al cumplimiento» de los requerimientos judiciales, con la cual atacó el «principio de neutralidad» de los poderes públicos.
«No ha sido condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones», sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un «uso inadecuado de los edificios públicos que estaban sujetos a su responsabilidad de gestión», subraya la magistrada.
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Fuente: EFE