Un condenado por los atentados en Cataluña invoca la 'doctrina Atristain' y pide la nulidad de las actuaciones
Asegura que las declaraciones, obtenidas a su juicio de forma irregular, fueron «esenciales» para su condena
El abogado de Driss Oukabir, uno de los tres miembros condenados por integrar la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils en 2017, ha presentado un escrito ante la Audiencia Nacional invocando la ‘doctrina Atristain’ y solicitando la nulidad de las actuaciones que siguieron a la detención de su cliente.
En ese escrito dirigido a la Sala de lo Penal, al que ha tenido acceso Europa Press, su letrado sostiene que, como en el caso del etarra Xabier Atristain, Oukabir fue sometido a un régimen de incomunicación que le privó de preparar con su representante legal su defensa.
Fue el pasado mes de mayo de 2021 cuando la Audiencia Nacional condenó a Oukabir a 46 años de cárcel por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.
Ahora, la representación de Oukabir alude al fallo del pasado 18 de enero dictado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que establece que la incomunicación de Atristain fue legal pero «de carácter demasiado general», por lo que declaró que España vulneró sus derechos a un juicio justo y a elegir abogado, y ordenó indemnizarlo con 20.000 euros.
Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que se trata de un escrito que su abogado, Luis Álvarez, presenta de forma complementaria al recurso de apelación interpuesto hace casi un año contra la sentencia condenatoria y que está todavía pendiente de resolución.
Periodo de incomunicación
«En esta sentencia del TEDH, el fondo de la misma tiene que ver con la aplicación del periodo de incomunicación para un detenido por delito de terrorismo, hecho este que se produce con mi representado Driss Oukabir, y con la forma en que se aplicó este régimen», apunta el escrito.
En esta línea, su letrado advierte de que las declaraciones de Oukabir, obtenidas a su juicio de forma irregular, fueron «esenciales para la investigación de los hechos y su posterior condena», lo que debe llevar a que sean anuladas.
«El acusado sí disponía del derecho a la asistencia letrada, pero solamente si era acusado o imputado, los detenidos, no. Europa, por el contrario, sostiene que el derecho a la defensa nace ‘desde el momento de detención del sospechoso’ y destaca ‘la importancia crucial’ de cumplir este derecho en las primeras fases del proceso», avisa el abogado.
Y es que, insiste, «el régimen de incomunicación al que se sometió a Oukabir, también privó, como a Atristain, del total de servicios para su asistencia legal –preparar, organizar y discutir su defensa– que Europa exige poner a su disposición».
La aplicación de la doctrina
Desde que el TEDH dictase la referida sentencia, algunos condenados por la Audiencia Nacional han solicitado que se les aplique la doctrina. Ese es el caso de la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal, que ha presentado este mismo mes un recurso de casación en el que se refiere a la misma.
En concreto, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a 24 años y medio de prisión por dos atentados en Gijón, Asturias.
En otros casos, como el del también exdirigente etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias ‘Gadafi’, la aplicación de la doctrina ha servido para eludir una posible condena. En concreto, la Sala le absolvió el pasado 11 de mayo por el asesinato en un barrio de Bilbao de un agente de la Guardia Civil que murió después de recibir cinco disparos por la espalda.