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El Supremo avala el indulto parcial de Juana Rivas

Rivas fue condenada a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores, si bien la Sala de lo Penal estimó parcialmente el recurso de la madre y le rebajó la pena a la mitad

El Supremo avala el indulto parcial de Juana Rivas

Rivas fue condenada a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores, si bien la Sala de lo Penal estimó parcialmente el recurso de la madre y le rebajó la pena a la mitad

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del italiano Francesco Arcuri, expareja de Juana Rivas, contra el indulto parcial concedido por el Gobierno a esta vecina de Maracena (Granada), condenada por la sustracción de sus dos hijos menores.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avanzado el fallo de la sentencia que desestima por unanimidad el recurso interpuesto por Arcuri contra el indulto parcial concedido por el Gobierno el 16 de noviembre de 2021 a Juana Rivas.

A falta de conocer el contenido de la sentencia, el Supremo no atiende la petición de Arcuri que pidió en su recurso la revocación o anulación del real decreto por el que el Gobierno indultó de forma parcial a Rivas, condenada a dos años y seis meses de cárcel y a la pérdida de la patria potestad durante seis años de sus hijos por unos hechos cometidos en verano de 2017.

El indulto parcial conmutaba a Rivas la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y tres meses de prisión, y también cambiaba la pena de inhabilitación especial para la patria potestad por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

De manera subsidiaria, la expareja de Rivas también pedía en el recurso que se revocara o anulara lo expresamente expuesto respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos.

Entre otros argumentos, en el recurso señalaba la que considera «evidente singularidad y excepcionalidad» en la concesión del indulto, con referencias a la «sorprendente urgencia» en su tramitación, la «grave vulneración» de actos reglados obligatorios dispuestos en la ley o la no incorporación del necesario informe del centro penitenciario, ni los cambios producidos en el expediente de la penada.

A finales del pasado marzo la Audiencia de Granada suspendió la pena privativa de libertad que todavía Rivas tenía pendiente tras recibir el indulto parcial, decisión que estaba condicionada a que no delinquiera en tres años.

Rivas había ingresado voluntariamente en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada en junio de 2021 para cumplir su condena, aunque posteriormente también le fue concedido el tercer grado.

Juana Rivas fue condenada a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción de menores, si bien la Sala de lo Penal del Supremo estimó parcialmente el recurso de la madre y le rebajó la pena a la mitad al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostenía, la Audiencia de Granada.

Los hechos tuvieron lugar en el verano de 2017, cuando esta madre permaneció un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre con el argumento de protegerlos frente a Arcuri, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en 2016.

Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su expareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada. 

Fuente: EFE

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