La Audiencia Nacional cita a 2 exjefes de ETA el 21 de julio por el crimen de Miguel Ángel Blanco
Los investigados no declararán por ser los ejecutores materiales, sino por no detener el asesinato, ya que tenían «capacidad real para poder detenerlo»
Los investigados no declararán por ser los ejecutores materiales, sino por no detener el asesinato, ya que tenían «capacidad real para poder detenerlo»
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha citado a declarar el 21 de julio en calidad de investigados a los exjefes de ETA Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza y Soledad Iparraguirre, Anboto, por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua Miguel Ángel Blanco.
En una providencia, el magistrado les emplaza entre las 12:00 y las 12:15 horas después de que la semana pasada les imputase junto al también exdirigente de la banda terrorista José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, por delitos de secuestro terrorista y asesinato terrorista.
Con respecto a este último, el juez optó por emitir una nueva Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) a Francia para que le permita ampliar los motivos por los que en su día fue devuelto a España y poder así interrogarlo por estos hechos.
El juez también apuntaba a la responsabilidad de otro exjefe de ETA, Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, -al que ahora también se investiga junto a Kantauri y Mikel Antza por el asesinato del concejal del PP Gregorio Ordóñez-, si bien en su caso los delitos se consideran prescritos.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 imputó a los tres exdirigentes de ETA tras recibir un informe de la Guardia Civil para determinar los miembros que integraban el Comité Ejecutivo de ETA (ZUBA) y su posible participación en el secuestro y asesinato del concejal de Ermua, crimen del que se cumplen ahora 25 años.
Según dicho informe, los investigados, pese a no ser los ejecutores materiales -que ya fueron condenados, entre ellos Francisco Javier García Gaztelu, Txapote-, tuvieron «una participación en comisión por omisión, atendida la posición de dominio que ostentaba» dicho órgano «con capacidad real, durante las más de 48 horas en las que se prolongó el secuestro, para poder detenerlo».
El magistrado entiende que, teniendo en cuenta el modo de actuar de ETA, en el que su principal estructura directiva era el órgano donde se decidían, planificaban, dirigían y autorizaban las acciones terroristas, es «improbable» que una acción terrorista como la llevada a cabo contra Miguel Ángel Blanco fuese realizada por un comando sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas.
En este sentido, los tres exjefes de ETA ahora investigados ostentaban suficiente capacidad de mando y de decisión «tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro», pudiendo haber dado al comando Donosti «la orden expresa y concreta de ponerlo en libertad», señalaba el juez en el auto donde les imputaba.
«La acción terrorista que el comando Donosti ejecutó -añade- no pudo materializarse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorización expresa de sus superiores, los integrantes del Comité Ejecutivo» de ETA, añadía el auto.
Fuente: EFE