El Gobierno multará con hasta 100 millones de euros a quien incumpla las normas energéticas
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria contempla multas que van desde los 60.000 euros, para las infracciones leves, hasta los 100 millones para las muy graves
El Gobierno plantea multas de hasta 100 millones de euros para los comercios que incumplan las medidas de ahorro y eficiencia energética aprobadas ayer por el Ejecutivo.
El BOE de este martes, donde han sido publicadas las medidas, no recoge las sanciones. Sin embargo, fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aseguran a THE OBJECTIVE que el régimen sancionador se rige por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Esta ley contempla multas que van desde los 60.000 euros, para las infracciones leves, hasta los 100 millones para las muy graves. Las consideradas como graves tiene una sanción de seis millones de euros. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá actualizar, mediante real decreto, las cuantías de las sanciones.
El inconveniente es que esas sanciones previstas en el actual reglamento son para supuestos que nada tienen que ver con los detallados en el nuevo plan de ahorro energético, con lo que es bastante probable que el Gobierno de Sánchez tenga que ajustar la cuantía de las multas en las próximas semanas.
La ley establece que para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: la importancia del daño o deterioro causado, el grado de participación y beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad en la comisión de la infracción, la reincidencia, el número de productos puestos en el merado objeto de la infracción o el volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.
El Real-Decreto ley de medidas de ahorro y eficiencia energética recoge la obligatoriedad de limitar a 27 grados el uso del aire acondicionado en verano y a 19 grados la calefacción en invierno en edificios públicos, espacios comerciales y grandes almacenes, infraestructuras de transporte (aeropuertos y estaciones de tren y autobús), espacios culturales y hoteles. No obstante, no se deberá aplicar en gimnasios, peluquerías y los medios de transporte en sí. En el siguiente documento puede consultar una pequeña guía del plan de choque.
Este paquete de medidas, que complementa el RITE, también obligará a apagar las luces de escaparates y edificios públicos que estén desocupados a partir de las 22.00 horas, una medida para la que tendrán siete días para su cumplimiento.
En el caso de todas estas iniciativas, el periodo para su aplicación será de una semana desde su publicación en el BOE y tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. También que se apagará la iluminación decorativa de fachadas a partir de las 22.00 horas, mientras que la regulación de la iluminación exterior solo afectará a los edificios de uso público, no a las ornamentales, por ejemplo, las luces navideñas.
Asimismo, se obligará a que antes del 30 de septiembre tanto edificios como locales dispongan de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior. Igualmente, deberán incorporarse carteles para explicar estas medidas de ahorro en los establecimientos, así como para informar sobre las temperaturas y niveles de humedad.