Entra en vigor la obligación de contar con un sistema automático de cierre de puertas
Se cumple así el plazo establecido por el real decreto ley de medidas de ahorro energético y eficiencia aprobado por el Gobierno el pasado 1 de agosto
La obligación de disponer de un sistema de cierre de puertas automático en los locales públicos para ahorrar energía entra en vigor este viernes, día en que se cumple el plazo establecido por el real decreto ley de medidas de ahorro energético y eficiencia aprobado por el Gobierno el pasado 1 de agosto.fi
Dicho decreto contiene el Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización con el que España quiere contribuir a reducir su gasto energético en un 7% en línea con lo aprobado por la Comisión Europea para reducir la dependencia del gas ruso.
En concreto, el decreto exige «un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración».
Deberán cumplir con el cierre automático de las puertas todos los edificios y locales con acceso desde la calle en los que se aplican también los límites de temperatura, que de forma general son de 27 grados en verano y 19 en invierno. Sólo quedan excluidos aquellos edificios en los que la legislación de seguridad impida cumplir esta exigencia.
Obligación desde 2009 en algunos negocios
A este respecto, el Gobierno recuerda que en los casos en que no se utilizara energía renovable para climatización, esta obligación estaba ya vigente desde el año 2009.
De esta manera, esta obligación se aplicará desde hoy a los edificios administrativos, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.
También a las tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares, así como a teatros, cines, auditorios, centros de congresos o salas de exposiciones y centros de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Asimismo, deberán respetar estos límites los hoteles, bares, restaurantes y cafeterías, además de las estaciones de trenes y autobuses y los aeropuertos.