El Parlamento Europeo acusa de deslealtad a la Junta Electoral en el 'caso Puigdemont'
La carta de Metsola, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, recuerda a España que «tiene un deber de cooperación leal». El ente administrativo replica
La carta de Roberta Metsola señala a la Junta Electoral Central. La presidenta del Parlamento Europeo acusa al órgano administrativo de deslealtad por no enviarle las credenciales necesarias para que Carles Puigdemont y otros tres dirigentes independentistas se conviertan en eurodiputados, aunque ya ejercen como tales en contra del criterio de este ente. «El Reino de España tiene un deber de cooperación leal», reza la misiva enviada por la máxima autoridad de la Eurocámara el 22 de septiembre. La Junta Electoral no ha permanecido impasible y ha respondido que dicho principio obliga a ambas partes.
«El Reino de España tiene un deber de cooperación leal con el Parlamento Europeo. Parte de este deber consiste en la obligación de notificar una lista completa de diputados oficialmente electos a fin de permitir al Parlamento Europeo su función con el número total de los miembros que lo componen», indica la carta de Metsola, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. El texto solicita «designar sin demora» el número de personas que ocupan los 59 escaños que corresponden a nuestro país.
La Junta Electoral Central no se ha andado con remilgos en su respuesta, incluida en las consideraciones finales del acuerdo resuelto este jueves con la unanimidad de sus 13 miembros. «El principio de cooperación leal, reconocido en el artículo 4.3 del Tratado de la UE e invocado en el escrito de la presidenta del Parlamento Europeo, exige que el respeto en el cumplimiento de las misiones derivadas de los tratados sea mutuo entre la UE y los Estados miembros».
El caso de Puigdemont
El órgano administrativo insiste en que comunicó «sin demora» a la Eurocámara las personas que habían cumplido los requisitos establecidos en la legislación española para adquirir la condición plena de diputados. «En los únicos cuatro supuestos en los que no se ha podido expedir la credencial el motivo ha sido la voluntad explícita de los afectados de no cumplir esos requisitos».
Desde las elecciones europeas celebradas en mayo de 2019, nuestro país ha notificado oficialmente 55 candidatos. Los cuatro restantes nunca acudieron a Madrid a prometer la Constitución, tal como establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Carles Puigdemont, Toni Cosmín y Clara Ponsatí abandonaron España para no ser detenidos, mientras que Jordi Solé, sin causas pendientes con la Justicia, declinó acatar la Carta Magna.
A pesar de que en un primer momento la Eurocámara les negó la condición de eurodiputados, los cuatro dirigentes catalanes ejercen como tales gracias a la decisión del expresidente del Parlamento Europeo, el fallecido David Sassoli, tras una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE en diciembre de 2019 que reconocía la inmunidad de Oriol Junqueras, elegido también en aquellos comicios.
La llegada de Metsola a la presidencia de la Eurocámara reactivó el caso, de ahí que la dirigente maltesa, adscrita al Partido Popular Europeo, enviara una misiva para conocer la situación. La carta está fechada el 22 de septiembre, aunque la Junta Electoral Central no la recibió hasta el 24 de octubre. El texto comienza recordando la sentencia dictada por el Tribunal General de la UE en julio, que subraya la ausencia de credenciales de los cuatro dirigentes independentistas.
La Junta Electoral contraataca
La Junta Electoral Central acordó este jueves responder al Parlamento Europeo que no puede expedir las credenciales de estos cuatro candidatos porque no cumplieron «con el requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución» en el plazo de cinco días desde su proclamación. El texto especifica que «comunicó oportunamente» este obstáculo a la Eurocámara. Puigdemont incluso solicitó cumplir la formalidad de manera diferente a la prevista, ante el propio órgano, al tratarse de «un acto personalísimo».
«Este escrito no puede concluir sin recordar que las decisiones que la Presidencia del Parlamento Europeo adoptó en su momento, reconociendo de hecho como eurodiputados a los Sres. Puigdemont i Casamajó y Comín Oliveres, a la Sra. Ponsatí i Obiols y al Sr. Sole i Ferrando, se tomaron sin oír a la Junta Electoral Central y contra el criterio establecido por esta y confirmado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del Reino de España», reconoce el texto.
El órgano administrativo recuerda a Metsola que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha dejado claro de manera reiterada que cada país puede marcar requisitos para convalidar la elección de eurodiputado. Algo que no se habría respetado en la Eurocámara con los casos de Puigdemont y los otros tres dirigentes catalanes. La Junta Electoral contraataca en su respuesta cuestionando que el Parlamento Europeo haya actuado con lealtad.
«El principio de cooperación leal, reconocido en el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea e invocado en el escrito de la Presidenta del Parlamento Europeo, exige que el respeto en el cumplimiento de las misiones derivadas de los tratados sea mutuo entre la UE y los Estados miembros». El acuerdo también reprocha a la Eurocámara que no siguiera su criterio cuando se decidió permitir que los dirigentes independentistas ejercieran como eurodiputados.