El Supremo ordena repetir el juicio a la Mesa del Parlament por «falta de imparcialidad»
El alto tribunal estima que cuatro parlamentarios no tuvieron un proceso justo porque varios magistrados habían exteriorizado su postura previamente
El fantasma del procés regresa como un bumerán cinco años después. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó el 19 de octubre de 2020 a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlament por delito de desobediencia. Los exdiputados fueron sancionador por la tramitación de iniciativas parlamentarias durante el proceso independentista que concluyó con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. El alto tribunal estima que no tuvieron un proceso imparcial.
La Sala Penal del Supremo considera vulnerado el derecho a un tribunal imparcial de los acusados debido a que dos de los magistrados del TSJC que integraron el tribunal de enjuiciamiento habían exteriorizado ya en autos previos una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio.
Los magistrados del alto tribunal declaran la nulidad del juicio celebrado de cuatro recurrentes: Anna Simó, Lluis María Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó. También revocan todas las actuaciones posteriores, debiendo reponerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a ese, que deberá ser celebrado con una distinta composición personal del Tribunal que dictó la sentencia ahora anulada.
Cuatro recurrentes al Supremo
La Sala estima el recurso de Anna Simó i Castelló, al que se adhirieron las representaciones procesales de los también recurrentes Lluís María Corominas i Díaz, Ramona María Barrufet i Santacana y Lluis Guinó y Subirós. En la sentencia recurrida, el TSJC absolvió a una quinta acusada, Mireia Boya. A los cuatro primeros les impuso un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a cada uno por delito de desobediencia.
El Supremo resalta que no alberga la menor duda, «partiendo además de la acreditada trayectoria profesional de los magistrados que fueron recusados aquí, que cualquiera que hubiera sido su toma de postura inicial, la misma habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias, ya surgieran durante la instrucción de la causa ya en el acto del juicio oral. Pero no es esta la cuestión».
La sentencia subraya que el derecho de los acusados a ser juzgados por un tribunal imparcial no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes.
Ese derecho fundamental exige que los integrantes del tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. «Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero», señalan los jueces.
La Sala ha aplicado al caso la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un tribunal imparcial, y acuerda la nulidad del juicio habida cuenta de que dos de los magistrados que integraron el Tribunal de enjuiciamiento, habían exteriorizado ya en autos previos estimando la admisión de la querella, una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio.
«Un inequívoco prejuicio»
La recurrente Anna Simó denunció la falta de imparcialidad de dos de los magistrados que formaron parte del tribunal de enjuiciamiento. En concreto señalaba al presidente José Luis Barrientos Pacho y el magistrado Ramos Rubio, ponente de la sentencia, cuyas recusaciones dieron lugar a la formación de la causa y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones.
En esas resoluciones, particularmente en el auto de fecha 16 de marzo de 2017, se desestimaba uno de los recursos de súplica. En ellos, los magistrados habrían adoptado de forma explícita, según la recurrente, una toma de posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría en su opinión «un inequívoco prejuicio» con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándoles de la exigible imparcialidad objetiva.