Cantabria rebaja de 18 a 11 años las penas a dos agresores sexuales por la 'ley del solo sí es sí'
Rechaza aplicar la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un auto en el que baja las penas de prisión a 11 años para dos hombres, condenados a 18 años de cárcel en 2020 por un delito de agresión sexual y otro de cooperación necesaria, después de agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander.
La sentencia consideró a cada uno de ellos autor de un delito de agresión sexual agravada, por la actuación conjunta de dos personas, y cooperador necesario del delito de agresión sexual ejecutado por el otro, según señala el auto, compartido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Entonces, la pena impuesta fue de 12 años de prisión por el primer delito y de seis años por el segundo, sumando un total de dieciocho años de privación de libertad. Con la revisión ahora efectuada por la ley del solo sí es sí, la pena por el primer delito es de siete años de cárcel y por el segundo, de cuatro, por lo que cada uno debe responder con 11 años de prisión.
El tribunal les inhabilita para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un periodo de cinco años superior al de la pena de prisión.
La Sección Primera de la Audiencia de Cantabria da respuesta de este modo a la petición formulada por la representación legal de los dos condenados, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.
El tribunal explica la pena se estableció en su día con la mínima pena que la ley apuntaba para el delito de agresión sexual, pero ahora, se prevé para dicha conducta una pena de entre siete y quince años.
«Siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión», señala la Audiencia, que ya revisó la pena a la baja a un agresor sexual por las mismas circunstancias.
Por el segundo delito fueron condenados entonces a seis años de prisión, dado que se consideró «procedente la pena mínima», que ahora va de cuatro a doce años de prisión. «Si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior», «supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo», apunta la Sala.
Y rechaza aplicar la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas «en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantenerlas». «No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada 27 años después de aquella», señala el auto, que entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’.
El auto de la sección primera de la Audiencia de Cantabria dado a conocer hoy no es firme por cuanto cabe la interposición de un recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.
Los dos hombres, tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander, la invitaron a subir a la habitación del hostal en el que estaban alojados. Una vez allí, le realizaron tocamientos, pese a que ella manifestó su rechazo. Entonces, uno de ellos la tiró sobre la cama y le obligó a hacerle una felación, al tiempo que el otro la penetraba. Después, intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, pese a la negativa de la mujer.