La Audiencia Provincial de Almería revisará hasta 70 causas por la ley del 'solo sí es sí'
Se pronunciará tras escuchar a todas las partes y sólo se van a revisar las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo la pena o esté pendiente de cumplirla
Se pronunciará tras escuchar a todas las partes y sólo se van a revisar las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo la pena o esté pendiente de cumplirla
La Audiencia Provincial de Almería revisará de oficio unas 70 causas por la reforma de la ley 10/22, la conocida como «ley del sólo sí es sí», y se pronunciará tras escuchar a todas las partes, incluida a la víctima, haya estado personada o no como acusación particular en el procedimiento. Así lo ha explicado a los medios el presidente de la Audiencia Provincial, Luis Miguel Columna, tras el plenillo celebrado por ocho magistrados de las secciones Segunda y Tercera, las que llevan los asuntos penales, que por unanimidad han acordado revisar sólo las sentencias firmes de los procesos en que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente de cumplirla.
Esto se hará de oficio, ”aplicando en estos casos la disposición que sea más favorable al reo”. Se incluirán en la revisión aquellos casos en que la pena impuesta en sentencia firme se encuentre dentro de los límites legales de la nueva ley, al considerar los hechos probados en la norma reformada que la pena procedente sea más favorable que la pena impuesta. Columna ha explicado que en ningún caso se hará una nueva individualización judicial de la pena. “La única pauta a tener en cuenta será el juicio abstracto de proporcionalidad de la nueva norma”, ha dicho.
No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, “sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada”. Tampoco se revisarán las sentencias en que la pena esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.
“En el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes, incluida a la víctima, aunque no estuviere personada”, ha dicho Columna, quien ha añadido que contra las resoluciones que resuelvan la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, “en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria”.
Ha explicado que se ha acordado que la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal “no es aplicable a este caso como mantenía la Fiscalía, sino que se deben revisar todas aquellas causas aunque la pena que esté impuesta se vuelva a imponer con la nueva reforma de la ley 10/22”. “Caso por caso tenemos que ir resolviendo y esperando por si el Tribunal Supremo (TS) adopta ya algún criterio que nos pueda orientar un poco más”, ha añadido.
Ha apuntado que son 70 las causas, aproximadamente la mitad de ellas en cada sección, así como que en 17 de ellas ya se ha pedido una revisión por parte de los abogados de los condenados por delitos que van de los abusos sexuales a la agresión sexual, “hasta delitos de violación”.
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Fuente: EFE