El Ayuntamiento de Sijena pide que el fugado Lluís Puig sea juzgado en Huesca y no Cataluña
La defensa se opone a la resolución del Supremo de juzgar en el TSJC el ‘caso Sijena’ sobre el traslado de las 44 obras de arte del MNAC al Monasterio de Sijena
El Ayuntamiento de Sijena, que actúa como acusación en la causa por desobediencia contra el exconseller catalán de Cultura fugado a Bélgica, Lluís Puig Gordi, ha solicitado que se declare «nulo de pleno derecho» el auto dictado el 20 de diciembre por el Tribunal Supremo. En concreto, consideran que no tiene competencia para inhibirse y declarar competente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para juzgar la causa contra Puig por desobedecer la orden de traslado de 44 obras de arte del Museo Nacional de Arte de Cataluña al Monasterio de Sijena en Huesca.
Según alega el abogado que representa al consistorio aragonés, Jorge Español, en el escrito al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, pende en la Audiencia Provincial de Huesca un recurso de apelación de la acusación para saber si el Juzgado de lo Penal de Huesca se tenía que haber inhibido o no, pues, entre otras cuestiones, se discute la condición de diputado del Lluís Puig.
El dirigente de Junts fue destituido de su cargo en virtud del artículo 155 de la Constitución, tras la declaración unilateral de independencia hecha por el Gobierno catalán. La causa sobre los bienes de Sijena se inició en 2017, pero él se fugó a Bélgica para no rendir cuentas ante la justicia española. Posteriormente, formó parte de las candidaturas de Junts en las elecciones autonómicas de 2021 y el Tribunal Constitucional impidió que pudiera ejercer el voto telemático desde Waterloo.
En el escrito, el letrado expone que «la Audiencia Provincial de Huesca debe pronunciarse sobre si efectivamente el Sr. Puig Gordi es realmente un diputado del Parlament de forma efectiva, si la cuestión de competencia fue planteada extemporáneamente […] antes de remitirse a la exposición razonada».
Pacto de «desjudicialización» entre Sánchez y ERC
«La primera cuestión que hay que valorar es el momento preciso, lo que no es ninguna casualidad, en que la defensa del Sr. Puig Gordi plantea, después de después de más de tres años de tener éste la condición de diputado del Parlament de Cataluña, la presente cuestión de competencia objetiva. ¿Tendrá esto que ver con la llamada ‘desjudicialización’ pactada entre Pedro Sánchez y Junqueras?», abunda en su escrito.
El auto del Tribunal Supremo considera competente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con base en la condición de conseller del acusado Puig y el hecho de que era en Cataluña donde debería haberse desplegado toda la actividad necesaria para dar cumplimiento a la orden judicial. Por consiguiente, fue en esa región donde se omitió la conducta debida y, por lo tanto, el lugar de comisión del delito.
La defensa del Ayuntamiento de Sijena considera, en cambio, que el auto se presenta arbitrario y erróneo, «no porque en Cataluña no ocurra parte del delito, sino porque, en Villanueva de Sijena ocurre lo más importante del mismo». Y remacha : «La desobediencia por incumplir una sentencia en España es delito desde hace muchos siglos (‘al magistrado no obedecido, la toga es mortaja’, ya decía el eximio tratado de Juan López de Cuéllar publicado en Pamplona en 1690)».
Propiedad de los bienes de Sijena
Los hechos enjuiciados tienen su origen en la sentencia dictada el 8 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Huesca, que decretaba la nulidad de pleno derecho de las compraventas realizadas por la Generalitat entre 1983 y 1992 y por el Museo Nacional de Arte de Cataluña en 1994, declarando que la propiedad de los bienes correspondía a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena.
El Juzgado de Huesca dictó en 2019 auto de apertura de juicio oral contra Puig y Vila en esta causa. En dicho auto argumentaba que había perdido la competencia ante la adquisición por el primero de la condición de diputado del Parlamento de Cataluña en marzo de 2021.
El juzgado de Huesca consideraba que la competencia debía pasar al Supremo, por tratarse de un diputado autonómico acusado de un delito cometido fuera de Cataluña. En ese sentido, defendía que la desobediencia debía entenderse cometida en el lugar del que provenía el mandato judicial omitido, es decir, en Huesca.
Por su parte, la Fiscalía apoyaba que la competencia era del Supremo, ya que el delito no se cometió en Cataluña, aunque no compartiese que el lugar del delito fuese aquel en que se emitió el mandato judicial desatendido, sino el lugar donde el acusado debió desplegar la conducta omitida: en este caso, la localidad de Villanueva de Sijena (Huesca), por ser allí donde debían trasladarse las 44 piezas objeto de los requerimientos judiciales.