La Abogacía del Estado coincide con la Fiscalía y pide que se incluya el delito de desórdenes para Puigdemont
La modalidad más severa de la malversación y el nuevo delito de desórdenes públicos agravados están castigados con hasta 12 y 5 años de prisión respectivamente
La modalidad más severa de la malversación y el nuevo delito de desórdenes públicos agravados están castigados con hasta 12 y 5 años de prisión respectivamente
La Abogacía del Estado considera como la Fiscalía que la reforma penal que convirtió el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados permite atribuir al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, huido de la Justicia, este último tipo penal, además del de malversación.
Lo ha hecho en un recurso, al que ha tenido acceso EFE este miércoles, contra el auto de Llarena que retiró el delito de sedición a Puigdemont y le procesó por desobediencia y malversación, sin incluir el delito de desórdenes públicos agravados para el expresident ni tampoco a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí. Como la Fiscalía, la abogada del Estado Rosa María Seoane pide al juez que incluya los desórdenes públicos agravados como delito «por el que puedan ser enjuiciados los procesados en situación de rebeldía, junto a los de desobediencia y malversación».
La modalidad más severa de la malversación y el nuevo delito de desórdenes públicos agravados están castigados con hasta 12 y 5 años de prisión respectivamente, lo que sumaría hasta 17 años. En su recurso, la Abogacía sostiene que «al excluir de plano» el nuevo delito «limita indebidamente el derecho que a las acusaciones les asiste de poder formular su acusación calificando los hechos con arreglo al tipo delictivo que consideren aplicable» y lo hace «invadiendo» lo que considera «debe ser función del órgano de enjuiciamiento».
Además, advierte de que excluir este delito «conlleva la imposibilidad de que el procedimiento pueda seguirse en ningún caso por los delitos en él excluidos, impidiendo que la instrucción, una vez se levante la suspensión del procedimiento por cesar la situación de rebeldía, pudiera tener por objeto esas otras conductas ni que las acusaciones puedan formular acusación por esos otros tipos delictivos». Por eso, carga contra Llarena al manifestar que no puede concluir de forma taxativa la inaplicabilidad del delito de desórdenes públicos agravados «sin tan siquiera conferir un trámite de alegaciones a las partes sobre la aplicación de la modificación legal operada a los hechos investigados».
A diferencia del instructor, que cree que la supresión del delito de sedición ha dejado en «un contexto cercano a la despenalización» a los líderes independentistas huidos, la Abogacía afirma que la reforma penal no equivale a una despenalización de los hechos. Entiende la Abogacía que «no existiría óbice» para la aplicación de los nuevos tipos penales en una norma posterior a la comisión de los hechos, «siempre que tales hechos fueran punibles conforme a la normativa penal previa a la reforma, aunque fuera bajo tipos penales distintos» y que «tal operación no tenga como resultado que se aplique una consecuencia punitiva más grave que la prevista».
La posición de la Abogacía coincide con la Fiscalía, que en su recurso afirma que la sentencia del «procés» recoge «los elementos típicos» del delito de desórdenes públicos agravados, por lo que la exclusión de este tipo penal que hizo Llarena en su auto «no es ajustada a derecho», y su resolución, dice, «restringe el futuro enjuiciamiento» de los fugados en caso de que sean entregados.
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Fuente: EFE