Las rebajas de condenas no cesan: libertad para un agresor sexual en Canarias por la ley del 'solo sí es sí'
En Madrid, son siete los procedimientos que han conllevado la libertad del condenado como consecuencia de la revisión de la actual ley
En Madrid, son siete los procedimientos que han conllevado la libertad del condenado como consecuencia de la revisión de la actual ley
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rebajado la pena impuesta a 41 condenados por delitos de abusos y /o agresiones sexuales como consecuencia de la nueva ley del ‘solo sí es sí’, en tanto que ha desestimado la revisión de 86 sentencias.
Según señala el TSJM, en total las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid han revisado de oficio 218 causas por abusos y/o agresiones sexuales, lo que representa el 44,7% de las sentencias firmes con reo en prisión y 148 sentencias a petición de parte, un 30,3%.
En total, en 41 sentencias (el 11,2%) se ha rebajado la pena impuesta inicialmente, mientras que 86 revisiones (el 23,5%) han sido desestimadas. El resto, más de 130, sigue en tramitación.
Respecto al número de presos puestos en libertad como consecuencia de la revisión de la actual ley, son siete los procedimientos que han conllevado la libertad del condenado, si bien en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.
El TSJM da cuenta además de la rebaja de pena impuesta a un condenado por el delito de abuso sexual sobre un menor de 16 años de nueve a siete años y medio de prisión en aplicación de dicha ley.
La Sala aclara que es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior pues «en los casos de acceso carnal sin una agravante específica se situaba en el arco de ocho a doce años de prisión y ahora se ha rebajado a una horquilla de entre seis y doce años de cárcel».
Ello lleva –aclaran los jueces- a que la mitad inferior de la pena antes se situase entre los ocho a diez años de privación de libertad, y ahora lo sea entre los seis años y los nueve meses”.
Libertad para un agresor sexual en Canarias
La Audiencia de Las Palmas ha ordenado la puesta en libertad de un preso condenado en febrero de 2011 a doce años de cárcel por agresión sexual con la atenuante de drogadicción, al reducir su condena a siete años como consecuencia de la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí‘.
La sección sexta de la Audiencia examina la situación de un preso que cumplía una condena de quince años y medio de prisión: doce años por agresión sexual, tres por lesiones y seis meses por atentado a agente de la autoridad.
El tribunal recuerda que el delito sexual por el que fue condenado este individuo está castigado tras la reforma del Código Penal con condenas de siete a quince años, pero también que, como concurre en este caso, con una atenuante (drogadicción) la pena oscilaría de siete a once años, es decir, en su mitad inferior.
«Si con arreglo a la ley anterior, a la vista de la circunstancia atenuante que concurre, y que el acusado no llegó a consumar su acción culminando el acto sexual, se le impuso la pena mínima, hoy no existe razón alguna para no imponerle la mínima, siguiendo el razonamiento de la sentencia», dice el auto que revisa la condena.
El presidente de la Audiencia de Las Palmas, Emilio Moya, explica que «procede la revisión en el sentido indicado, esto es: si antes, castigado el delito de doce a quince años, se le impuso doce, o sea la mínima pena; hoy, tras la ley nueva, si la pena oscila de siete y once, se le debe imponer la mínima también, es decir, siete años».
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Fuente: EFE