Consumo expedienta a varias aerolíneas 'low cost' por cobrar equipaje de mano en cabina
El departamento de Alberto Garzón incoa por primera vez un expediente sancionador por este sobrecoste para el viajero
El Ministerio de Consumo ha incoado los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas low cost por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina. El departamento que dirige Alberto Garzón, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.
Así, a través de esta práctica de «desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete» y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios «muy competitivos», recuerda Consumo en un comunicado. «Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores, que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador», subraya el ministerio.
No obstante, este precio inicialmente ofertado en la publicidad «no se corresponde» en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor. Además, las aerolíneas incoadas -que no se identifican en el comunicado- no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa.
Un abanico de sanciones
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves. En el caso de las primeras, se podrían poner multas de entre 10.001 y 100.000 euros. En el caso de las muy graves, entre 100.001 y un millón de euros.
En el caso de que «el beneficio ilícito obtenido» por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar «hasta entre cuatro y seis veces» el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y «entre seis y ocho veces» el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves, advierte Consumo.
Estas prácticas «infringen» el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son «competencia» del Ministerio de Consumo «al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5», concluye el departamento de Garzón.