El juez estudia si las cartas de Begoña Gómez tenían valor legal o solo buscaban influir
Un experto en contratación asegura que no se requieren misivas para ganar un concurso público
Un hecho que podría corroborar que Begoña Gómez ha incurrido presuntamente en el delito de tráfico de influencias –delito por el que está imputada– es la posible demostración de que las cartas de recomendación enviadas por la esposa del presidente del Gobierno a su socio, el empresario Juan Carlos Barrabés, tuvieron un impacto significativo en la adjudicación pública. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid está trabajando en esta línea y tiene sobre su mesa un informe, elaborado por una de las acusaciones populares, que podría demostrar dicho extremo.
Un experto en contratación pública, que ha desempeñado durante años el papel de secretario de una mesa de contratación del Ministerio de Defensa, ha preparado un informe para el sindicato Manos Limpias. En este documento, entregado al juez Juan Carlos Peinado, se detallan las irregularidades en las adjudicaciones de Red.es a las empresas de Barrabés. El informe, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, concluye que las cartas remitidas por Begoña Gómez «no tenían valor legal, por lo que solo se puede entender que fueron presentadas con el objetivo de influir en la mesa de contratación, consciente de que los contratos a licitar se financian con fondos europeos, que se deciden desde la presidencia del Gobierno, siendo su marido quien tiene la última palabra».
El juez instructor está investigando cuatro contratos adjudicados por la empresa pública Red.es, que en ese momento dependía del Ministerio de Economía, a las UTE (Uniones Temporales de Empresas) en las que participaba Innova Next SLU, la empresa de Barrabés. Estas cartas de recomendación, firmadas personalmente por Begoña Gómez, fueron finalmente utilizadas para beneficiarse con contratos por un valor total de 12,8 millones de euros. El análisis realizado por el experto, remitido al juzgado, demuestra por qué las misivas de Gómez no tenían validez legal, a diferencia de las remitidas por el Ayuntamiento de Madrid, y su único propósito era, según el informe, influir.
Análisis legal de las cartas
Los pliegos de los cuatro contratos adjudicados por Red.es a las UTE formadas por Innova Next SLU junto con The Valley Digital Business School y KPMG Asesores detallan en el apartado 3.2 los requisitos de solvencia técnica y profesional, conforme al artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017. Este apartado exige a los licitantes que acrediten «la prestación de servicios realizados de igual o similar naturaleza en los tres últimos años». Para ello, los candidatos deben presentar «certificados expedidos o visados por el órgano competente» si el trabajo se realizó para una entidad pública, o «un certificado o una declaración del empresario» si el servicio se prestó a una empresa privada.
En este contexto, el Ayuntamiento de Madrid emitió un certificado, como exige la ley, en el que se detallaba «el trabajo de similares características» realizado por la empresa de Barrabés. Sin embargo, Begoña Gómez emitió unas «declaraciones de interés/recomendaciones» a pesar de no tratarse de una empresa privada que hubiera contratado los servicios de Innova Next SLU, y por tanto, no podía acreditar la solvencia de dicha sociedad.
En sus misivas, publicadas por El Confidencial, Begoña Gómez manifestaba: «La dirección del máster es conocedora de la iniciativa de Barrabés y The Valley Digital, promovida por Red.es y FSE. Por medio de la presente, manifestamos nuestro apoyo a dicho programa, que persigue detectar, formar e incorporar al mercado digital a jóvenes desempleados. Asimismo, mostramos nuestra intención de colaborar activamente en la difusión de sus convocatorias en nuestro ámbito de actuación que pudieran estar interesados».
Recomendó a futuro
De este modo, el informe remitido al juez recuerda que «todos los certificados del sector público o declaraciones de empresarios son por servicios prestados en el pasado –concretamente en los tres últimos años–, lo que puede garantizar, o no, al órgano contratante (Red.es) la solvencia de la empresa que opta al concurso». E incide: «¿En calidad de qué actúa Begoña Gómez en sus declaraciones de interés/recomendaciones? ¿Representa al órgano competente de una entidad pública como es la Universidad Complutense de Madrid? Evidentemente, no. De hacerlo, su escrito debería tener el formato de un certificado. ¿Representa entonces a un empresario privado por lo que emite esa declaración de interés? Evidentemente, tampoco. Entre otras cosas, porque Begoña Gómez no ha trabajado nunca para Barrabés ni ha recibido dicho servicio, que es la condición para emitir una declaración de empresario».
Por ello, el informe que estudia el juez concluye que «las declaraciones de interés/recomendaciones hacia Barrabés, firmadas por Begoña Gómez, no tienen ningún valor legal para acreditar la solvencia técnica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017». Y añade: «Además, cuando los órganos públicos o las entidades privadas certifican o declaran los servicios prestados por una empresa, su contenido se refiere siempre al pasado y no al futuro», como es el caso de las declaraciones de Begoña Gómez, que manifiesta su interés en colaborar sin aludir a actividades ya realizadas en el pasado.
Entonces, «este tipo de declaraciones de interés no se han solicitado en los pliegos para acreditar la solvencia técnica y tampoco se ajustan a lo legislado. Es una recomendación hacia Barrabés, presuntamente ilegal, que apunta a un tráfico de influencias».