Una cláusula subjetiva facilitó al socio de Begoña Gómez su megacontrato con Red.es
Un criterio restrictivo en un pliego permitió eliminar diez competidores directos de la empresa de Barrabés
Innova Next, la consultora tecnológica de Juan Carlos Barrabés, socio de Begoña Gómez en un máster de la Universidad Complutense, se benefició de las cláusulas subjetivas recogidas en los pliegos de parte de los 23 contratos que le adjudicaron ministerios y organismos estatales. Los criterios no cuantificables, diferentes a los técnicos y a los económicos, le sirvieron, por ejemplo, para hacerse con un contrato de 280.000 euros -sin IVA- de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).
La consultora arrasó en la valoración subjetiva incluida en este contrato impulsado por el organismo vinculado al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Mientras, sus más inmediatos competidores plantearon mejores ofertas económicas y lograron más puntuación en los criterios evaluables. Sin embargo, les sirvió de poco. No priorizar la oferta económica supuso un sobrecoste para Fundae de un 40%, que es la diferencia entre la propuesta de Innova y la de su máximo rival.
Lo mismo sucedió, según ha podido constatar THE OBJECTIVE, en el contrato de 20,6 millones de Red.es, dependiente en ese momento de Economía y Transformación Digital, para impulsar un servicio de formación para el empleo juvenil en la economía digital. Precisamente, Begoña Gómez recomendó a Innova de cara a una serie de contratos licitados por Red.es. Finalmente, la consultora y su socio The Valley los consiguieron.
Begoña Gómez y Barrabés
Innova Digital, en unión con The Valley, se hizo con dos lotes, el 1 y el 3. Su puntuación, como ocurrió con el contrato de Trabajo, fue mucho más elevada que la de sus competidores en el baremo subjetivo. En este caso, además, jugó a su favor una cláusula específica incorporada en los pliegos de Red.es que le permitió despejar el camino final de importantes rivales.
Así, el citado contrato de Red.es incluía un criterio restrictivo que tenía como objeto eliminar a buena parte de los competidores en la primera fase, la que contempla la valoración subjetiva. Bajo el epígrafe Umbral mínimo de puntuación en la valoración, se prevé que solo las ofertas con una valoración mínima igual a cinco puntos en el conjunto de los criterios basados en un juicio de valor podrán acceder a las fases siguientes. En estas se evalúan criterios cuantificables y económicos.
Máxima puntuación
La consultora del socio de Begoña Gómez logró el primer lote por tres millones. En la valoración subjetiva obtuvo 9,23 puntos de media, frente a los 7,63 de su contrincante mejor valorado, Everis Spain. Además, de las 18 empresas seleccionadas para competir por el pliego, diez se quedaron fuera al no obtener un mínimo de cinco puntos. Se valoraron el Plan de difusión y
captación, la Plataforma tecnológica y el Programa de formación. En estos tres ámbitos, la empresa del socio de Begoña Gómez logró notas superiores a nueve puntos. Finalmente, al restar importancia a la oferta económica, Red.es terminó pagando 649.000 euros más.
Mientras, en el lote 3 se dieron circunstancias muy similares. Red.es encargó el servicio a Innova por 2,8 millones de euros, pese a que no presentó la mejor oferta. En la primera fase, apartó, gracias a la beneficiosa cláusula, a cinco de sus siete rivales. La oferta económica más baja, de Altia Consultores, era 439.000 euros inferior a la de Innova-The Valley. Estas dos empresas fueron recomendadas por Begoña Gómez para obtener contratos de Red.es.
Criterios económicos vs. juicios de valor
El artículo 146 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que deben ser prioritarios los criterios objetivos en las valoraciones y adjudicaciones de pliegos. La mención que hace la ley busca reforzar la transparencia, apostando por las propuestas que puedan medirse con cifras o porcentajes obtenidas mediante fórmulas establecidas en los pliegos. Eso es debido al espíritu de la norma legal, que busca reforzar aspectos como la concurrencia, la igualdad y la trasparencia.
Salvo excepciones, el valor de los criterios subjetivos debe ser menor al de los evaluables. En el caso de que no sucediese esto, sería necesario acudir a un comité de expertos cualificados y sin vínculos con el adjudicador. El número mínimo de estos expertos debe ser tres para dar garantía al proceso. También es necesario evaluar primero los criterios de valoración subjetiva y después los objetivos: precio, fórmulas y porcentajes.
Los objetivos que inspiran la regulación de los contratos son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública. La segunda finalidad, según recoge la norma, es conseguir la mejor relación calidad-precio. Se busca evitar un trato diferente a los competidores, debido a razones subjetivas. Por esta razón, el precio -el menor, sin que este sea temerario-, unido a aspectos medioambientales y sociales, resulta clave. Buena parte de los organismos públicos siguen priorizando los juicios de valor frente a los criterios económicos, como ha sucedido en los lotes del contrato de Red.es, adjudicado a la empresa del socio de Begoña Gómez.