De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, THE OBJECTIVE publica el siguiente texto remitido por José Manuel Carazo Antón:
«Respecto a la denuncia interpuesta contra el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cantabria por parte de la asociación profesional Unión de Oficiales, fue inadmitida a trámite ad limine por el Juzgado de Instrucción competente.
Resulta un hecho jurídico transcendental, público y definitivo, puesto que se trata de una resolución judicial firme, el Auto de fecha 12 de febrero de 2024, dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander, que resuelve el recurso interpuesto por la antedicha asociación profesional contra la Inadmisión a trámite de su denuncia y que consecuentemente, dota también de firmeza a aquella primera resolución judicial. Inserto un extracto de sus fundamentos jurídicos por lo esclarecedor de su contenido, indicándoles no obstante que el Auto completo puede ser consultado libremente en la base jurisprudencial del CGJP:
“De lo hasta ahora expuesto, osta Sala, al Igual que la Juez Instructora no puede sino concluir que los agentas de la guardia civil quo tuvieron conocimiento do los hechos, lejos de Intentar ocultarlos, procedieron a su Investigación, habiendo practicado cuantas diligencias estuvieron a su alcance en orden a Identificar al posible autor del Incidente que se afirmaba ocurrido en fechas no determinadas en el establecimiento New Borgia, debiendo concluir con el Ministerio fiscal en que, dada la Imprecisión y vaguedad con que fue descrito el hecho, ‘ni tan siquiera existían Indicios de que su posible autor fuera realmente un agente do la guardia Civil, no pudiendo descartarse que se tratara de un ciudadano quo Intentara suplantar tal condición, y no pudiendo tampoco afirmarse con rotundidad que el hecho denunciado tuviera naturaleza delictiva, al no describirse por el personal del club que su autor hubiera actuado “con violencia o Intimidación” como exige el tipo penal de extorsión a que se refiere la parte denunciante”.
En cuanto al audio que también incorporan, me permito indicarle al Sr. Director, que la versión completa del mismo, no sólo fue incorporada desde el primer momento tanto a la investigación como al subsiguiente procedimiento judicial que se sigue, aún hoy, por el incidente protagonizado por algunos guardias civiles en el club, sino que su contenido, en lo atinente al episodio de la presunta extorsión al que alude su medio, sirvió de base para el inicio de las oportunidades pesquisas, que se desarrollaron de modo diligente, tal como refleja el Auto referido, y de cuyos resultados se dio oportuna cuenta a la Autoridad Judicial, única instancia a quien debemos explicaciones en ejercicio de nuestra función, por lo que evidentemente ni constituye nueva evidencia, ni prueba nada que no haya sido tomado en consideración.
En segundo lugar, debo hacerle saber, que la Guardia Civil no “premia” con destinos a sus miembros, sino que las autoridades y mandos que la dirigen asignan los mismos de modo transparente y de acuerdo a su reglamentación interna, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, previstos en la Ley.
La adjudicación del destino al que aluden, los es precisamente a mis méritos profesionales y a mi especialización, y no repsonde, porque no podría ser de otro modo, a ninguna otra motivación».