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Ávila declara el «estado de emergencia» ante las inundaciones y la previsión de más lluvia

Esta circunstancia requiere de la adopción de «cuantas medidas sean precisas para contribuir a paliar esta situación»

Ávila declara el «estado de emergencia» ante las inundaciones y la previsión de más lluvia

Un parque infantil de Ávila inundado. | Europa Press

El alcalde de Ávila, Jesús Manuel Sánchez Cabrera, ha declarado este viernes el «estado de emergencia» ante las inundaciones que sufre buena parte del sur de la ciudad, por las crecidas de los ríos Adaja y Chico y la previsión de intensas precipitaciones anunciadas para hoy en la misma zona.

Esta situación, que afecta a particulares, empresas y propiedades municipales -plaza de toros, campo de fútbol, instalaciones deportivas-, la Junta de Castilla y León declaró a las 6.00 de la mañana el nivel 2 del emergencia prevista en el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

Según el decreto rubricado por el regidor, «el estado de los ríos y zonas afectadas requieren resoluciones inmediatas para la adopción de medidas eficaces y operativas para hacer frente a esta coyuntura, al tratarse de circunstancias extraordinarias que constituyen, indudablemente, una crisis de gran magnitud».

En este contexto, considera que para afrontar esta situación «grave y excepcional» resulta «indispensable la implicación de las administraciones públicas en general, pero de forma especial del Ayuntamiento», por ser la más cercana a los vecinos.

Esta circunstancia requiere, según el Consistorio, de la adopción de «cuantas medidas sean precisas para contribuir a paliar esta situación, con la premura que la situación exige y dentro de su ámbito competencial».

Esta circunstancia conllevará la adopción de determinadas medidas, como emprender cuantas actuaciones y trámites resulten necesarios para afrontar situaciones sobrevenidas, que lleven aparejadas gastos imprevistos.

Así, el Consistorio podrá contratar libremente sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, «sin perjuicio de su debida motivación, justificación del coste y aprobación singular».

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