El Parlamento Europeo reclama a Bruselas que investigue la gestión de la dana en Valencia
El Comité de Peticiones insta a determinar si hubo vulneración de derechos por el Gobierno central y la Generalitat

Pilar Bernabé, Carlos Mazón, Pedro Sánchez y Diana Morant tras la riada. | Europa Press
La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha instado a la Comisión Europea a investigar al Gobierno español y a la Generalitat Valenciana por su inacción durante de la dana del pasado 29 de octubre de 2024. Las intensas lluvias de ese día provocaron el desbordamiento de ríos y la rotura de presas, una situación que causó 236 muertos y daños millonarios. La descoordinación entre las administraciones, la falta de protocolos adecuados y decisiones desacertadas o tardías pudieron agravar la tragedia.
El pasado día 31 de marzo, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunicó la admisión a trámite de una solicitud para que se investigasen las actuaciones de las Administraciones españolas durante la dana. La petición tiene 19 folios y ha sido realizada por el ciudadano español Iván Esteve Girbés. La comunicación de la admisión, a la que ha tenido acceso exclusivo THE OBJECTIVE, está firmada por el presidente de la Comisión de Peticiones, el polaco Bogdan Rzońca. Este reconoce que el asunto planteado entra dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea.
A partir de esta motivación, se abre la vía de la investigación sobre la dana en Europa. Rzońca ya ha pedido a Comisión Europea que inicie el procedimiento. También ha remitido el asunto a la Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria y a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo. La tramitación por la Comisión de Peticiones de una solicitud ciudadana de esta envergadura no es habitual. Entre los casos destacados está el de los bebés robados y el del accidente del Metro de Valencia.
La dana llega a Europa
La investigación debe discernir si se han vulnerado o no derechos fundamentales. Esteve apunta en su escrito la transgresión de los artículos 2, 3 y 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) por las actuaciones del Gobierno y la Generalitat del día 29 de octubre.
Las consecuencias pueden ser diversas. Si finalmente se prueba la vulneración de los derechos fundamentales, la Comisión Europea podría llevar la petición ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También puede acarrear sanciones, multas o la devolución de fondos europeos. Además, se pueden aplicar medidas correctivas como reformas en los organismos, protocolos de formación en emergencias o reformas e inversiones en la infraestructura.
La petición, a la que también ha tenido acceso THE OBJECTIVE, tiene como finalidad evidenciar la falta de medidas preventivas adecuadas y la deficiente respuesta de las autoridades. Esto, según el texto, generó graves perjuicios y puso en peligro la vida de un elevado número de personas. «Las omisiones en la activación de recursos y la insuficiente coordinación representan una vulneración de derechos fundamentales», asegura. Concretamente, apunta a los derechos a la vida, integridad y seguridad.
Cronograma de los hechos
La petición detalla los sucesos del día 29-O a partir de un «cronograma de los hechos» en el que se relatan decisiones desafortunadas durante la dana, pero sobre todo tardías. Este cronograma comienza a las 7.36 con el primer comunicado de la Aemet. La agencia meteorológica dio un aviso rojo -el más elevado- a esa hora por fuertes precipitaciones en el interior de Valencia. El relato destaca la ausencia de una alerta a las 18.43, cuando el caudal en el Poyo de 1.686 m³/s, más de 11 veces por encima de los 150 m³/s que establecen el umbral máximo de aviso en los protocolos de la Confederación del Júcar. Fue el Centro de Coordinación de Emergencia de la Generalitat el organismo que debió dar este aviso.
Mientras, la Generalitat Valenciana activó el sistema ES-Alert a las 20.11. Lo hizo enviando un mensaje y aviso sonoro a todos los teléfonos móviles de la provincia de Valencia. «Si bien el mensaje tenía una intención preventiva, a la hora de emitirse muchas localidades llevaban horas inundadas y los trabajadores ya se encontraban desplazados, puesto que la actividad laboral en ningún momento se suspendió», señala.
La UME y el nivel 3
El documento destaca «una grave omisión por parte de las autoridades competentes en la activación de la Unidad Militar de Emergencias (UME) el día de la dana, a pesar de que existen mecanismos legales claros que facultan dicha intervención. Su actuación, señala, supone una negligencia administrativa «que afectó la eficacia de la respuesta ante la emergencia, dado que la UME, como órgano interinstitucional de apoyo a las emergencias, tiene la capacidad de activarse de forma inmediata y autónoma».
Por otra parte, apunta la posibilidad de activación de la UME en diferentes circunstancias por el Gobierno central, a través del Ministerio de Defensa, que coordina la actuación de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (Jemad), las comunidades, los ayuntamientos y el Ministerio del Interior, a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Además, indica que la UME tiene capacidad de despliegue anticipado ante determinadas emergencias.
En cuanto al papel del Estado el día de la catástrofe, señala que debió activar el Nivel 3 de emergencia, asumiendo la coordinación general y el despliegue de los recursos necesarios. La autonomía carecía de los recursos suficientes, de ahí la necesaria participación de la UME. Junto a esto, la posibilidad de la ruptura de la presa de Forata, así como el aumento de los caudales, sentaban un precepto jurídico suficiente como para que el Estado decretara el Nivel 3 de emergencia.
«La activación del Nivel 3 hubiera facilitado una gestión unificada y eficaz de los recursos estatales y autonómicos, optimizando la seguridad de las personas y minimizando los daños», asegura. «La omisión de esta activación, en un contexto de tales características, podría interpretarse como un incumplimiento de los deberes de coordinación y protección que establece la normativa de protección civil en España», apunta Esteve en su escrito.
Jurisprudencia en Europa
Por otra parte, señala la responsabilidad de la Generalitat Valenciana. En este caso, destaca que como autoridad competente en materia de protección civil en su territorio, «también incumplió sus responsabilidades, ya que no solicitó de manera inmediata la intervención de la UME, a pesar de contar con las alertas y la información de las autoridades competentes».
Por último, la petición se apoya en la jurisprudencia europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea destaca que la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad y la seguridad, se extiende a situaciones en las que hay deficiencias en la coordinación entre los distintos niveles de la Administración. La responsabilidad compartida entre las administraciones autonómica y estatal ante una emergencia está respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.