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La Justicia desoye a los sindicatos y avala 30 medallas que Interior dio a mandos policiales

La Audiencia rectifica y sostiene que las organizaciones carecen de «interés legítimo» para recurrir las distinciones

La Justicia desoye a los sindicatos y avala 30 medallas que Interior dio a mandos policiales

El ministro del Interior. | EP

La Justicia desoye a los sindicatos policiales y avala una treintena de medallas, algunas de ellas pensionadas, que el Ministerio del Interior otorgó a distintos mandos y comisarios jubilados en 2022. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha rectificado el dictamen de la Audiencia Nacional, que anuló el año pasado la concesión de las distinciones por no haber contado en un trámite del proceso con las organizaciones sindicales, en contra de lo que establecía la ley. En la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, los magistrados avalan ahora la decisión del área de Grande-Marlaska y advierten de que los sindicatos carecen del «interés legítimo» para impugnar la adjudicación de las medallas. Es decir, pueden impugnar el proceso, pero a no quien se les otorga.

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación del Ministerio, y por los mandos afectados, asistidos jurídicamente por el Sindicato Profesional de la Policía (SPP). Interior defendía que las condecoraciones se habían concedido «por hechos concretos y perfectamente subsumibles» y que los sindicatos, por tanto, «carecían de legitimación activa para impugnarlas», habida cuenta de que la resolución no suponían perjuicio alguno para las organizaciones. Esto es, que «actuaban como meros garantes de la legalidad, sin que viesen afectados los intereses de sus afiliados ni el interés profesional».

«No tienen legitimación»

Una tesis que en el dictamen judicial acogen los magistrados: «Los sindicatos no ostentan legitimación para impugnar en la Orden del Mérito Policial —en la que se enmarcan las medallas concedidas— por carecer de beneficio o perjuicio alguno, salvo el de la mera legalidad expresando su crítica al acto administrativo impugnado concretos y subjetivos juicios de valor que las entidades sindicales estiman deben aplicarse en la concesión de las condecoraciones o recompensas, frente a los criterios adoptados por quien ostenta esta potestad administrativa». 

La Sala, además, sostiene que «la doctrina constitucional sobre la legitimación de las organizaciones sindicales excluye los supuestos de defensa de los derechos individuales de los miembros de la organización, cuando estos no afectan a la misma, lo que acontece con la concesión de la condecoración de una concreta clase a determinadas personas». En otras palabras, las organizaciones sindicales no pueden impugnar a quien se concede las medallas si este acto no discrimina a uno de sus afiliados; o al sindicato como ente colectivo.

Un defecto de forma

Por otro lado, la Audiencia Nacional discrepa de lo razonado en la sentencia apelada para tumbar las medallas, esto es que se prescindiese totalmente en el procedimiento de la intervención de las organizaciones sindicales, según evidencia el expediente administrativo. «Los defectos en el trámite que recoge la sentencia no muestran que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. De concurrir, se trataría a lo sumo de defectos de forma, que no pudieron causar la indefensión de los sindicatos, convocados a una reunión que se realizó, que tuvieron conocimiento de su objeto y posibilidad de realizar alegaciones por escrito, en las que además se aprecia su conocimiento de los elementos esenciales de las propuestas (…)».

Por este motivo, prosiguen los jueces, «la legitimación de las entidades sindicales no alcanza a la impugnación de la concesión de las condecoraciones». «Debe resaltarse que la Orden final que se impugna es única, pero las propuestas son individuales, a cada funcionario, no están referidas a categorías genéricas, sino que tiene en cuenta la actuación de cada funcionario propuesto. Impugnar la concesión de cada medalla, aunque se haga sobre el criterio general que deba ser adoptado para la concesión, incluso por un vicio de forma en la motivación, requiere de un interés legítimo, del que carecen los sindicatos», zanja la Sala de lo Contencioso-Administrativo. 

Las medallas para mandos jubilados

Se trata del segundo fallo judicial que da la razón al departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska tras múltiples varapalos judiciales contra la concesión de estas medallas, que desde años llevan siendo objeto de demanda por distintos sindicatos policiales. Hasta ahora, la Justicia siempre había dado la razón a las organizaciones sindicales. Tanto es así que tras una sentencia de la Audiencia Nacional, en septiembre de 2024, que tumbaba las condecoraciones pensionadas a seis comisarios principales jubilados, Interior decidió dejar de incluir a mandos retirados en la Orden al Mérito Policial para evitar litigios judiciales futuros. 

En un comunicado, el Sindicato Profesional de Policía (SPP) celebra este dictamen judicial y manifiesta que «ha reconocido el derecho a que mandos de la Policía Nacional reciban condecoraciones al mérito policial y, por supuesto, reciban las pensiones correspondientes».





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