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La defensa de Borràs responde a Fiscalía que arrepentirse no es un requisito para indultarla

Sostiene que si no compartía el planteamiento judicial tendría que haber recurrido la sentencia

La defensa de Borràs responde a Fiscalía que arrepentirse no es un requisito para indultarla

Laura Borràs (c). | David Zorrakino (Europa Press)

El abogado de la expresidenta del Parlament Laura Borràs, Gonzalo Boye, ha presentado un escrito contra el informe de la Fiscalía Superior de Cataluña que rechaza conceder el indulto a Borràs, donde el letrado afirma que el Código Penal no exige el “arrepentimiento”, según el documento consultado por Europa Press.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a Borràs a cuatro años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación por prevaricación y falsedad documental. Borràs troceó contratos en favor de un amigo cuando presidía la Institució de les Lletres Catalanes –entre 2013 y 2018– por valor de 335.700 euros pero, en la sentencia, sugirió un indulto parcial debido a la elevada condena impuesta.

Tras la oposición de la Fiscalía a que se le conceda, su abogado sostiene, como ha avanzado El Món, que en el artículo 4.3 del Código Penal no exige “en ningún momento, ni arrepentimiento ni ‘reeducación'” y argumenta que introducir tales requisitos es un intento de reinterpretación moralizante, en sus palabras textuales.

Además de “deformar” los requisitos del citado artículo, Boye critica que la Fiscalía utilice un término inexistente en el Código Penal, textualmente, para referirse a los delitos por los que fue condenada la exlíder de Junts: la corrupción administrativa.

Una “categoría fantasmal no reconocida por el legislador, que solo sirve para dramatizar el relato acusatorio y reforzar un discurso extrajurídico más propio del editorial de un diario que de una alegación fiscal”, asegura Boye. Tilda de “paradójico” que la Fiscalía no recurriera la sentencia del TSJC –que ya preveía un indulto– y dice que pretende enmendarlo ahora por la vía indirecta.

Si el ministerio público no compartía el planteamiento judicial, prosigue el letrado, tendría que haber presentado un recurso de casación, pero “no lo hizo”, sino que optó por el silencio procesal. Oponerse ahora al indulto de Borràs, dice Boye, solo puede “entenderse como una enmienda oportunista al juicio propio de su inactividad anterior”.

Boye recurre a la ironía y señala que la Fiscalía invoca una nueva categoría procesal, “la impugnación retrospectiva sin recurso formal” para enmendar lo que no quiso combatir, corregir lo que ya consintió y, además, hacerlo desde la solemnidad de un escrito de alegaciones sobre el indulto, en sus palabras.

Una solicitud que, para la defensa de Borràs, “carece de respaldo legal” y constituye un abuso de derecho y un fraude procesal.

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